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Fallos: 310:241 de la CSJN Argentina - Año: 1987

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EMILIO. ERNESTO NEME v. CAJA NACIONAL DE PREVISION PARA TRABAJADORES AUTONOMOS . JUBILACION Y PENSION.

La circunstancia de que el afiliado continúe prestando servicios no es óbice .

para que a los efectos jubilatorios se tenga como fecha dél cese la de su presentación en demanda del beneficio ante.la autoridad administrativa, toda vez que es desde ese momento, conforme con la ley 18.038, t.o. en 1980, que el afiliado queda desligado de la obligación de efectuar aportes, sin qué ello sea impedimento para que prosiga o reingrese en es:

género de actividades (incs. a) y b) del art. 46 de la ley citada). . .

RETIRO MILITAR. o La imposición de optar-entre el haber de retiro militar y el beneficio previsional, impuesta por la ley 22.477, no alcanza a quien cesó en las actividades autónomas con anterioridad a la vigencia de esa ley.
JUBILACION Y PENSION.
El principio que no existe derecho adquirido a la inmutabilidad de ia legislación previsional alcanza a los que están en actividad, pero quedan fuera de su campo aquellos supuestos en los que ha de considerarse haber' mediado cesación antes de entrar a regir la nueva ley.


DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL DE LA CORTE SUPREMA
Suprema Corte: El titular de estas actuaciones, Brigadier (R) don Emilio Ernesto Neme, que goza de un retiro militar por los servicios que prestara en la Fuerza Aérea Argentina, solicitó el beneficio de jubilación ordinaria ante la Caja Nacional de: Previsión para Trabajadores Autónomos (fs, 1/2 del expediente administrativo N9 4.720.776, agregado), con invocación de la ley 21.121. - . .

Esto último encuentra su explicación en el hecho de haberse > desempeñado -como titular de la Subsecretaría de Planeamiento en el Ministerio de Defensa. De aquí el interés y el propósito del nombrado .

para encuadrar su situación previsional en el complejo normativo determinado por la citada ley y la 20.550, 20.524, 20.572 y 20.954. .

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:241 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-241

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