SARA GARODNIK 0 MANSILLA €, MUNICIPALIDAD 05 14
CIUDAD 5 NEUQUEN
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestivmes m0 federales, Iuterpretación de munmas y actos locales eu general.
Si la decisión del Tribunal Superior de Justicia de Neuquén se fumda en hs hechos y pruebas del ca y en la imteligencía que acuerda a normas de una oedemanza municipul, Megambr a la conclusión de que La cesantía de la actora se decretó con apartamiento de lo dispuesto en tales normas y violación de la garantia constitucional de la defensa en juicio, lo decidido tiene sustento en dis poniciomes. de derecho bacal y ha recomocid, además, la prominencia de una garantía de la Constitución Nacional respecto de actos provinciales, por lo que el recurs extraordinario que intenta la Municipalidad demandada es improcedente (1).
ARNO MOULIA COPLO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuewión federal Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales.
Procede el recurso extraordinario cuamdo se trata de determinar las proyecciones asignadas por las leyes que rigen el ctregamiento del beneficio de jubilación a una renuncia firme, cuya existencia no se halla controvertida, y la dechión vecaída ha sido contraria a las pretensiones del apelante.
JUBILACIÓN Y PENSION,
A los fines previsionales, debe tenerse en cuenta el tiempo de la electiva cesación de servicios del beneficiario, sin pribilidad de continuar en el empleo. La permanencia en el mismo durante el término del preaviso que la ley impone mo puede vormar inoperame una renuncia firme, que no puede ser retirada después de su aceptación y que, en comecuencia, determina, en el caso, el régimen legal apli cable,
JUBILACIÓN Y PENSION.
El derecho a vbtener la jubilación puede no cuincidir en el tiempo con la efectiva percepción de los haberes jubilatorios.
JUBILACION Y PENSION,
A los fines previsionales y para establecer si es aplicable la ey mueva o la anterior, o que impurta es más «ue precisar la fecha en que se extingue la relación labural, determinar cuándo se adquiere el derecho de acgere a la jubilación. Ello es así aún cuando el beneficio haya de comiderane sustitutivo del sueldo o salario y se abune normalmente desde la fecha de cesación en el empleo.
— 01) 2 de julio. Fallos: 263:346 ; 266:80 ; 267:429 ; 208:101 ,502.
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Año: 1972, CSJN Fallos: 283:161
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