de Sociedades que regla el ejercicio del derecho de receso, desconociéndole legitimación al cesionario de las acciones, si contradice las constancias de la causa e importa una inteligencia del convenio de cesión de acciones carentes de razonabilidad, pues si éste manifestaba expresamente que "el _cedente había ejercido el derecho de receso correspondiente a las acciones transmitidas y la pretensión del cesionario perseguía hacer efectivo dicho derecho, mal pudo ponerse en tela de juicio la eficacia del contrato para percibir el cobro del valor de las acciones, cuando la propia sentencia había aceptado que la calidad de accionista se extinguía con la voluntad de receder y que no mediaban óbices' legales para transmitir por cesión los aspectos patrimoniales de ese derecho.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.
Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Apartamiento de constancias de la causa.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que desestimó la demanda por cobro del valor de las acciones de conformidad con el art. 245 de la Ley de Sociedades que regla el ejercicio del derecho de receso, con fundamento en la imprecisión de los derechos transmitidos al cesionario de las acciones, lo que no fue oportunamente aducido por la demandada ni se compadece con los términos reales del convenio de cesión de las acciones y su inequívoco alcance en tal sentido.
i RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.
Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación sufciente. - Corresponde dejar sin efecto la sentencia que desestimó la demanda por cobro del valor de las acciones de conformidad con el art. 245 de la Ley de Sociedades que regla el ejercicio del derecho de receso, si no resulta argumento bastante lo señalado en cuanto a la indivisibilidad del derecho de receso y a la necesidad de ejercitarlo por la totalidad de las acciones que posee el recedente, ya que sobre el tema sólo se han enunciado razones que no cuentan con apoyo normativo ni doctrinal expresado en la sentencia, ni fue propuesto en la contestación de la demñanda, todo lo cual priva a este aspecto del fallo de motivación adecuada y justifica la desca lificación de lo resuelto. , .
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de febrero de 1987.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Martínez Furer, Daniel José c/ Editorial Atlántida S. A.", para decidir sobre su procedencia. . .
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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:238
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