litos de acción pública (art. 456 del Código de Procedimiento Penal de la Provincia de Buenos Aires), en modo alguno esta segunda notificación puede alterar los efectos legales de la practicada en el domicilio constituido y autorizada por el código de forma local.
89) Que, por otra parte, tampoco se muestra eficaz la invocada violación de garantías constitucionales cuando el perjuicio sufrido deriva de la propia conducta discrecional del recurrente (Fallos:
Por ello, se declara improcedente el recurso extraordinario interpuesto, con costas.
Josi: Severo Canarieno — AUGUSTO César
BELLUSCIO.
MEVOPAL S.A. y Otra v. BANCO HIPOTECARIO NACIONAL
RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Generalidades.
El art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , por referirse ospecíficamente al recurso ordinario de apelación ante la Corte, debe prevalecer sobre el art. 244, principio del que sólo se ha he cho excepción en cuestiones de índole penal donde se halla comprometida la posibilidad do una efectiva defensa en juicio del afectado.
DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL DE 1A CORTE SUPREMA Suprema Corte: .
El recurso deducido a fs. 2527/2530 resulta formalmente improcedente en razón de reclamarse en el caso de cada una de las regulaciones un monto que no supera el establecido en la resolución n? del 17 de febrero de 1987, tal como surge de lo expresado por la apeJante a fs. 2527/2527 vta.
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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:2438
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