CERRO "CASTILLO S.A. v. PROVINCIA ner CHUBUT
7 IMPUESTO: Facultades impositivas dela Nación, provincias y municipalidades.
Las provincias conservan todas las facultades no delegadas al gobiemo federal (art. 104 de la Constitución Nacional), y por consiguiente pueden establecer tributos sobre todas las cosas que formen parte de su riqueza general y determinar los medios de distribución en la forma y alcance que les parezca más conveniente, facultades que, mientras no contraríen los principios consagrados en la Ley Fundamental de la Nación, pueden ser ejercidos en foma amplia y discrecional.
IMPUESTO: Principios generales Con su esencial propósito de allegar fondos al Tesoro público los tríbutos constituyen un valioso instrumento de regulación de la economía, complemento necesario del principio —con raigambre constitucional- que prevé atender al bien general (art. 67, inc. 29, de la Constitución Nacional) al que conduce la finalidad de impulsar el desarrollo pleno y justo de las fuerzas económicas, IMPUESTO: Facultades impositivas de la Nación, provincias y municipalidades.
El art, 19 de la ley 2454 de la Provincia del Chubut fija un valor sobre los recursos que sc obtengan de las explotaciones mineras, reduciéndose la alícuota cuando los productos sc destinan a su procesamiento o industrialización en establecimientos radicados en la Provincia, re dación n la importancia de su claboración, o cuando seen destinados directamente al consumo intemo cn el ámbito provincial De estas dis posiciones no puede inferirse más finalidad que la de someter a gravamen una porción de la riqueza producida en la Provincia en ejercicio de las facultades de los poderes que le son propios, en base a pautas " de contenido constitucional (arts. 67, inc. 29, y 104, de la Constitución Nacional).
IMPUESTO: Facultados impositivas de la Nación, provincias y municipatidades.
El otorgamiento de la bonificación acordada por el art. 4" de la ley 2454 —reducción impositiva—, de la Provincia del Chubut traduce el ejercicio de facultades que, por vincularse a la promoción de la industria, son recurrentes con las que han sido otorgadas a la Nación (arts.
67, inc. 16, y 107 de In Constitución Nacional), revelándose dicha re
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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:2440
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