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Fallos: 310:2439 de la CSJN Argentina - Año: 1987

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Por otra parte, corresponde señalar que el memorial de fs, 2543/ 2545 fue presentado fuera del término establecido por el art. 280 del Código Procesal (ver constancias de fs. 2542 vta. y 2545 vta.) Para el caso de que V. E. no compartiera el criterio expuesto, entiendo que no corresponde que emita dictamen en razón de que la cuestión planteada, referida a la regulación de los honorarios de peritos actuantes en autos, no reviste carácter federal. Buenos Aires, .

22 de octubre de 1987. Jorge Tomás Médici.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de noviembre de 1987.

Autos y Vistos; Considerando: Que, como señala el dictamen del señor Procurador Fiscal, el memorial de fs. 2543/2545 fue presentado tardíamente, conforme a las disposiciones del art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación . Esta norma, por referirse específicamente al recurso ordinario ante esta Corte, debe prevalecer sobre el art. 244 del referido código, principio del que sólo se ha hecho excepción en cuestiones de índole penal donde se hallaba comprometida la posibilidad de una efectiva defensa en juicio del afectado (Fallos: 286:345 ). Esta hipótesis no se cumple en el caso, en que la índole del pleito es meramente patrimonial y donde la tardía presentación del memorial es sólo imputable al apelante.

Por ello, y lo concordemente dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se declara improcedente el recurso ordinario, Con costas. , Aucusro César BeLuscio — Carlos S. FAyr — Ensue SANTIAGO Permaccar — JORGE . ANTONIO Bacqué,

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:2439 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-2439

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