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Fallos: 310:2442 de la CSJN Argentina - Año: 1987

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ciones mineras en los términos de la ley n9 2454 de la Provincia del .

Chubut.

Sustenta su pretensión en la tacha de inconstitucionalidad que atribuye a la norma cuestionada, en tanto resultaría contraria a lo dispuesto por los arts. 9, 10, 11 y 12 de la Constitución Nacional, en la medida en que el cuerpo mencionado en primer término establece un verdadero impuesto a la extracción de productos de la Provincia. Ello surge con claridad, afirma, del art. 4 de la ley n? 2454 en cuanto fija que el monto que deba pagarse según lo determina cl art. 29, se 1educirá en hasta un 50, cuando los productos se destinen a su procesamiento y/o industrialización en establecimientos radicados en la Provincia. En tales condiciones, estima que el gravamen que cuestiona resulta violatorio del principio de igualdad como base del impuesto y contrario a lo dispuesto por los arts. nros. 107 y 108 de la Constitución Nacional, toda vez que importa, por parte de la legislatura Jocal, el ejercicio de facultades delegadas a la: Nación y el establecimiento de una aduana interior de carácter provincial.

Por último, señala que el cuerpo normativo bajo examen resulta violatorio de la Ley de Coparticipación Federal de Impuestos 20.221, modificada por ley n9 22.006, en virtud de la analogía existente entre el gravamen local y el Impuesto al Valor Agregado de carácter nacional y cuya recaudación es distribuida entre cl gobierno central y las provincias.

A los fines de resolver la cuestión de fondo planteada, creo oportino recordar aquí los fundamentos expuestos por' este Ministerio Público el 21 de mayo de 1984 in re S. 44, L. XX, "Siri S.R.L. c/M.C.

B.A. s/repetición", en lo que hace al alcance que debe asignarse a los artículos 9, 10, 11, 12 y 108 de la Constitución Nacional y su 1elación con el art. n? 67, inc. 12. Como se dijo entonces, esta última disposición no puede interpretarse con prescindencia de lo establecido en Jas primeras, pues existe entre ellas una interconexión que resulta a todas luces evidente, en cuanto se trata de analizar los límites .

de las potestades tributarias locales, en la medida en que pueden influir sobre el comercio entre las diversas provincias. Ello surge con claridad de los primeros pronunciamientos del Tribunal en los casos de Fallos: 20:304 y 51:349 .

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:2442 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-2442

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