Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 310:2441 de la CSJN Argentina - Año: 1987

Anterior ... | Siguiente ...

ducción impositiva como instrumento fiscal que, lejos de vulnerar lo dispuesto en el art. 107, adopta la forma prevista el precepto cuan. do autoriza a das provincias a dictar leyes protectoras de los fines que enumera, a cuya satisfacción deberán atender con sus recursos propios.

CONSTITUCION "NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Impuestos y contribuciones provinciales. .

° No procede la tacha de inconstitucionalidad articulada contra nomas impositivas ley 2454, que establece el "valor sobré los recursos que — se obtienen de las explotaciones mineras"— dictadas por la Provincia del Chubut, dado que las mismas no responden a un propósito discriminatorío del que resulte un ilegítimo impedimento al comercio o a la libre circulación de mercaderías (arts, 9 n 11 de la Constitución Nacional) . mi afectan la igualdad que justifique dicha tacha (art. 16).


COPARTICIPACION DE IMPUESTOS NACIONALES.
No existe contradicción entre la ley tributaria local 2454, de la Pro1 vincia del Chubut, y. la de Copasticipación Federal de Impuestos (ley 20.221, modif. por la 22.066), sobre la hase de que la primera desconoce a la segunda —la demandante se agravia de que la Provincia creó un gravamen superpuesto con cl Impuesto al Valor Agregado, pues el régimen de coparticipación no se encontraba vigente a la fecha en que comenzó a regir la ley provincial (B.O. del 14 de cnero de 1985).

MINERALES, ° 7 . La ley 2454 de la Provincia del Chubut, que fija un valor sobre los ° recursos que se obtengan de las explotaciones mineras, no vulnera los obje -_ tivos tutelados por la ley 22.095, de promoción de la industria minera.

DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL DE LA CORTE SUPREMA .

Suprema Corte:

" V.E. es cómpetente para seguir entendiendo en la presente causa a tenor. de lo dictaminado a fs. 90.

"En tuanto"ál fondo del asunto, la accionante pretendió repetir los pagos que. efectuara en el mes de octubre de 1985, en concepto de valor determinado sobre los recursos que se obtienen de las explota "

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

79

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1987, CSJN Fallos: 310:2441 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-2441

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 310 Volumen: 2 en el número: 801 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos