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ARTICULO 304 .-DESISTIMIENTO DEL PROCESO
ARTICULO 304 .-En cualquier estado de la causa anterior a la sentencia, las partes, de común acuerdo, podrán desistir del proceso manifestándolo por escrito al juez quien, sin más trámite, lo declarará extinguido y ordenará el archivo de las actuaciones.
Cuando el actor desistiera del proceso después de notificada la demanda, deberá requerirse la conformidad del demandado, a quien se dará traslado notificándosele personalmente o por cédula, bajo apercibimiento de tenerlo por conforme en caso de silencio. Si mediare oposición, el desistimiento carecerá de eficacia y proseguirá el trámite de la causa.
Ver articulos: [ Art. 301 ] [ Art. 302 ] [ Art. 303 ] 304 [ Art. 305 ] [ Art. 306 ] [ Art. 307 ]
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 304 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
- Fallos: Tomo 328 - Página 841
- Fallos: Tomo 328 - Página 4171
- Fallos: Tomo 328 - Página 4173
- Fallos: Tomo 328 - Página 4912
- Fallos: Tomo 330 - Página 1814
- Fallos: Tomo 330 - Página 1815
- Fallos: Tomo 332 - Página 1603
- Fallos: Tomo 332 - Página 1610
- Fallos: Tomo 345 - Página 1251
- Fallos: Tomo 346 - Página 628
- Fallos: Tomo 346 - Página 629
- Fallos: Tomo 328 - Página 4172
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion >>
LIBRO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES
- >>
TITULO V - MODOS ANORMALES DE TERMINACION DEL PROCESO
- >>
CAPITULO I - DESISTIMIENTO
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También puedes ver: Art.304 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ La Ley Bases que deroga las sanciones de la Ley de Empleo permite que el trabajador reclame su reparación integral
➥ Rechazaron ampliar la acusación fiscal admitiendo el recurso del imputado por abuso sexual
➥ Revocaron la decisión que reincorporaba al agente cesanteado por cometer actos de violencia sexual
➥ El máximo tribunal entrerriano dictó nueva sentencia en la causa que originó la Ley Micaela