las condenas que se ejecutan en institutos de su dependencia no se traduzcan en una mortificación mayor que la que deriva de la propia naturaleza de la privación de libertad (art. 18 de la Constitu ción Nacional).
Jost Severo CABaLLEro (en disidencia) — AUGUSTO Císar BErLuscio (en disidencia) — Carros S, FAYr — ENRIQUE SANTIAGO PerraccHr — JonGE ANTONIO BACQUÉ, DISIDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON los SEVERO CABALLERO, Y DEL SEÑOR Ministro DECANO DOCTOR DON AUGUSTO César BELLUSCIO Consideraron: . .
1 Que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de esta Capital ha comunicado a esta Corte los informes producidos por las distintas comisiones, integradas por magistrados y funcionarios de ese fuero, con motivo de las visitas periódicas de cárceles llevadas a cabo en las unidades 1, 2, 3, 16, 19, 20, 22, 27 y 98 del Servicio Penitenciario Federal.
29) Que- en esos informes se da cuenta de haberse constatado en las unidades números 1, 2 y 16; la falta de condiciones elementales de aseo en los establecimientos, la insuficiencia y defectuoso funcionamiento de las instalaciones sanitarias, y la carencia de un servicio de salud adecuado que permita a los detenidos que en ellas se alojari, contar con la celeridad y efectividad que el casó lo pudiera requerir, con un servicio médico y permanente especializado.
39?) Que las normas del Código de Procedimientos en Materia Penal relativas al régimen de condenados sujetos a prisión preventiva (art. 677 y ss.), representan, en cuanto al caso interesa, la voluntad legislativa para solucionar problemas de administración car- celaria que deben ser tenidas en cuenta por los jueces y las Cámaras, con el objeto de garantizar al máximo el cumplimiento de los fines tenidos en mira por el legislador,
Compartir
69Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1987, CSJN Fallos: 310:2411
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-2411
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 310 Volumen: 2 en el número: 771 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos