Consideraron: - .
19) Que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de esta Capital ha comunicado a esta Corte los informes producidos por las distintas comisiones, integradas por magistrados y funcionarios de ese fuero, con motivo de las visitas periódicas de cárceles llevadas a cabo en las unidades números 1, 2, 3, 16, 19, 20, 22, 27 y 28 del Servicio Penitenciario Federal.
2) Que en csos informes se da cuenta de haberse constatado en las unidades .números 1, 2 y 16, la falta de condiciones elementales de asco de los establecimientos, la insuficiencia y defectuoso funcionamiento de las instalaciones sanitarias, y la carencia de un , servicio de salud adecuado que permita a los detenidos que en ellas se alojan, contar con la celeridad y efectividad que el caso lo pudiera requerir, con un servicio médico permanente y especializado, Los defectos que aquí sólo genéricamente se enumeran, y que s8 —— describen con detalle en los informes mencionados precedentemente, revisten, según ellos, tal gravedad que aparecen contrarios a la declaración final del artículo 18 de la Constitución Nacional, que postula que "las cárceles de la Nación serán sanas y limpias, para .
seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas, y toda medida que a pretexto de "precaución conduzca a mortificarlos más allá de lo que aquélla exija, hará responsable al juez que la autorice".
3 Que esta Corte, como cabeza suprema del Poder Judicial de .
la Nación, no puede permanecer indiferente a situaciones incompa- ' .
tibles con la norma constitucional citada, las que, por su gravedad, pueden llevar a que el modo en que se hacen efectivas las detenciones durante el proceso o la ejecución de las penas, revista el verdadero carácter de una condena accesoria que no corresponda a las aplicadas en las sentencias que emanan de este Poder Judicial, ni a la peha establecida por la ley para el delito de que se trata.
Por ello, - - . .
Resolvieron: . — . " Dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional a fin de solicitarle que adopte las medidas necesarias en el ámbito de sus atribuciones constitucionales, con el fin de asegurar que las detenciones cautelares y
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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:2410
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