Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 310:2409 de la CSJN Argentina - Año: 1987

Anterior ... | Siguiente ...

cial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. .

- Aucusrto César BELLUSCIO.

- SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL

CARCELES,
Corresponde dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional a fín de solicitarle que adopte las medidas necesarias en el ámbito de sus atribuciones constitucionales, con el fin de asegurar que las detenciones cautelares y las condenas" que se ejecutan en institutos de su dependencia, no se traduzcan en una mortificación mayor que la derivada de la propia nuturaleza de la privación de la libertad (art. 18 de la. Constitución Nacional). -.

CARCELES, .
Corresponde devolver las actuaciones a la Cámara Nacional de ApeJaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital para que dé cumplimiento a lo dispuesto por el art. 689 del Código de Procedimientos en Materia Penal, en cuanto faculta a ese tribunal a señalar al poder administrador las deficiencias que note en la administración de Jas prisiones para que sean corregidas debidamente (Disidencia de . los doctores José Severo Caballero y Augusto César Belluscio).

FALLO DE LA CORTE SUPREMA | En la Ciudad de Buenos Aires, a-los 19 días del mes de noviembre del año mil novecientos ochenta y siete, reunidos. en la Sala de Acuerdos del Tribunal, el señor presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, doctor don José Severo Caballero y los señores jueces doctores don Augusto César Belluscio, don Carlos Santiago Fayt, don Enrique Santiago Petracchi y don Jorge Antonio Bacqué, o . - o

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

67

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1987, CSJN Fallos: 310:2409 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-2409

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 310 Volumen: 2 en el número: 769 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos