DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON AUCUSTO CÉsaR BELLUSCIÓ
Considerando: .
19) Que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de.la Capital Federal, Sala TI, confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto condenó a Aurora Nélida Vi- .
las de Bondarewsky por el delito de asociación ilícita calificada por los propósitos (art. 213 bis del Código Penal) a la pena de cinco años de prisión, accesorias legales, y costas en ambas instancias. In terpuesto el recurso extraordinario por la procesada, le fue denegado, lo que motiva esta queja.
L 29) Que el recurso extraordinario de fs. 1139/1142 carece de fundamentación autónoma, puesto que su sola lectura no permite, como lo exige constante jurisprudencia de esta Corte basada en el .
art. 15 de la ley 48, conocer los antecedentes de la-causa y apreciar la relación existente entre los motivos de la impugnación formulada y las cuestiones de índole federal planteadas en aquélla.
39) Que, aun cuando en razón de las características del caso pudiera pasarse .por alto esa deficiencia, no por ello la queja sería procedente, pues, como señala el señor Procurador General en su dictamen, el a quo trató suficientemente los agravios de fs. 1050/1052, los cuales no pusieron en duda que la conducta imputada era la pertenencia al Ejército Revolucionario del Pueblo sino solamente la efectividad de que la encartada formese parte de tal asociación ilícita. Dejado a un lado ese problema, la cuestión se reduce a una supuesta arbitrariedad en la apreciación de la prueba de los hechos que configurarían la existencia del delito, sin que se haya demostrado que al estimarlo tipificado, los jueces de la causa se hayan excedido ,en su función valorativa de cuestiones de hecho y prueba ajenas como principio a la instancia extraordinaria. , Por ello, y demás fundamentos del dictamen del señor Procurador General, que se comparte, se rechaza la queje. Notifíquese, intímese a la parte recurrente a que dentro del quinto día efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comer
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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:2408
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