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Fallos: 310:2407 de la CSJN Argentina - Año: 1987

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, 3?) Que la situación de la imputada guarda sustancial analogía con la de Graciela Cristina Chein, y debe ser resuelta de conformidad con la doctrina desarrollada por esta Corte en Fallos: 46:36 ; 303:1938 y 306:1759 , según la cual debe excluirse del proceso cualquier medio de prucha obtenido por vías ilegítimas. En efecto, las manifestaciónes del condenado Alberto José Francomano (fs. 44) — Posibilitaron el procedimiento ilegal —por no recabarse del juez competente la- respectiva orden de allanamiento que prevé el art. 188 del Código de Procedimientos en Materia Penal— en la calle Defensa 979, piso 49 "C", durante el cual personal policial detuvo a Margarita Cristina Palacios y secuestró un trozo de papel, el cual obra a fs. 109, que determinó a la postre la detención de Aurora Nélida Vilas de Bondarevsky (fs. 101 y 103 vta.). Ello hace que a pesar de la posible existencia de una cadena causal necesaria entre la "manifestación espontánea" de Alberto José Francomano brindada en forma compulsiva, según informes médicos de fs. 248 y 825, y la adquisición ulterior de prueba en contra dé un tercero, sea la propia actuación del secuestro ilegítimo la que conduce a la absolución de la nombrada, pues carece de toda eficacia probatoria el acto que vulnera garantías reconocidas por la Constitución Nacional, ineficacia que se extiende a todas aquellas pruebas que, con arreglo a las .

fircunstancias' del caso, no hubiesen podido ser obtenidas sin su violación y fueren consecuencia necesaria de ella. Si a ello aunamos el hecho de que, en el sub lite la nombrada en su indagatoria (fs. 234/ —° 235) negara pertenecer a organización extremista alguna y la au— sencia de otras evidencias independientes de conocimiento que permitan acreditar la autoría y responsabilidad penal de aquélla, corresponde concluir en que el falló recurrido carece de fundamento.

Por ello, habiendo dictaminado el 'señor Procurador General, se hace lugar a la queja, se declara: procedente el recurso extraordinario, y se revoca la sentencia apelada absolviendo a Aurora Nélida Vilas de Bondarevsky por el delito de asociación ilícita calificada por los propósitos —art. 218 bis del Código Penal, según la ley 20.642, art. 16, segunda parte de la ley 48)—.

Jost SEvero CABALLERO

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:2407 
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