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Fallos: 310:2406 de la CSJN Argentina - Año: 1987

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condenó a Aurora Nélida Vilas de Bondarevsky por el delito de asociación ilícita calificada por los propósitos (art. 213 bis del Código Penal, según la redacción de la ley 20.642) a la pena de cinco años de prisión, accesorias legales y costas en ambas instancias. Contra .

dicho fallo la procesada dedujo recurso extraordinario, 'cuya denegación origina esta queja.

29) Que el recurso extraordinario de fs. 1199/1142 carece de fundamentación autónoma, puesto que su sola lectura no permite, como lo exige la jurisprudencia de esta Corte basada en el art. 15 de la Jey 48, conocer los antecedentes de la causa y apreciar la relación existente entre los motivos de la impugnación formulada y Jas cuestiones de índole federal planteadas en aquélla. Empero, es del caso señalar que, en ocasión de resolver en la fecha la objeción articulada por la defensa de la coprocesada Graciela Cristina Chein, esta Corte ha considerado precedentemente que se conculcó el derecho de defensa y garantía del debido proceso (art. 18 de la Constitución Nacional), Jo que motiva la revocación de la sentencia dictada en su contra, En el sub lite, la similitud existente entre la situación de Aurora Nélida Vilas de Bondarevsky y la de Graciela Cristina Chein, en tanto y en cuanto su individualización, detención y secuestro de elementos de cargo fue fruto también de un cauce de .

investigación inválido —informaciones proporcionadas a las autori dades policiales por Alberto José Francomano (fs. 44) en forma compulsiva— aparecería contradicha por una decisión del Tribunal que, por imperio de obstáculos formales, llevara a la inadmisible consecuencia de que, existiendo respecto de ambas recurrentes el mismo agravio federal, se atendiera sólo a la queja de uno de ellos, lo cual lesionaría las mismas garantías que se pretende rescatar. Ello determina la necesidad de hacer extensivo el recurso deducido por una de las condenadas a favor de la otra, ya que tiende a ponerlas en igual situación procesal, aunque su recurso extraordinario no reúna puntualmente las condiciones exigidas de admisibilidad. Por ello, corresponde hacer lugar a la queja, y pronunciarse también sobre el fondo del recurso extraordinario deducido (Fallos: 800:1102 y causa "Lanci, Oscar Rafael y otros s/privación ilegítima de libertad, violación de Jos deberes de funcionario público, etc.", L.8.XX, R.H. del 26 de noviembre de 1985, voto del Dr. Caballero). .

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:2406 
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