Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 310:2405 de la CSJN Argentina - Año: 1987

Anterior ... | Siguiente ...

49) Que, en consecuencia, aparece en autos un cauce probatorio inválido que parte de la declaración de Francomano y, en una cadena causal ininterrumpida, pasa por la coimputada Margarita Cristina Palacios, hasta llegar a la captura de la recurrente (ver fs. 101 y 103 vta.). Tal circunstancia hace aplicable al caso la doctrina de sarrollada por esta Corte en Fallos: 46:36 ; 303:1988 y 306:1752 , según la cual debe excluirse del proceso cualquier medio de prueba obtenido por vías ilegítimas. Esta exclusión también debe extenderse a los elementos de cargo que incriminasen a un tercero cuando aquéllos, como ocurre en el caso de autos, se originasen en un cauce de investigación viciado de nulidad, atento lo resuelto por esta Corte in re "Rayford, Reginald y otros s/consumo de estupefacientes" R.

463.XIX. del 13 de mayo de 1986. Por otra parte, no existe en la causa una fuente independiente de conocimiento que permita acre-.

ditar el cuerpo del delito y la autoría de la acusada, prescindiendo de Jas pruebas viciadas de nulidad (ver, en ese sentido, los casos "Silverthrone Lumber Company Inc. et al v. United States", 251 US.

885, pág. 392 y "Wong Sung et al v. United States", 371 U.S. 471, esp. pág. 485, entre otros).

Por ello, y habiendo dictaminado el señor Procurador General, se hace Jugar a la queja y se declara procedente el recurso y se revoca la sentencia apelada y en ejercicio de la facultad conferida en la 2 parte del art. 16 de la ley 48, se absuelve libremente a Aurora Nélida Vilas de Bondarewsky por el delito de asociación ilícita calificada (art. 213 bis del Código Penal). Agréguese la queja al principal, hágase saber y devuélvase. - Josí Seveño CABALLERO (según su voto) — Aucusro César BerLuscio (en disiden cia) — Canos S. FAYr — ENnQue SAN
TIAGO PETRACCHT — JORGE ANTONIO BACQUÉ,
Voto DEL SEÑOR PRESENTE DOCTOR DON Jose SEVERO CABALLERO Considerando: 19) Que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, Sala I, por sentencia del 20 de agosto de 1981,

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

74

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1987, CSJN Fallos: 310:2405 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-2405

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 310 Volumen: 2 en el número: 765 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos