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Fallos: 310:2404 de la CSJN Argentina - Año: 1987

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Considerando: . 19) Que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal, Sala 1, confirmó la 'sentencia de prímera instancia en cuanto condena a Aurora Nélida Vilas de Bondarewsky por el delito de asociación ilícita calificada por los propósitos (art. 12 y 213 del Código Penal) a la pena de cinco años de prisión, accesorias legales y costas en ambas instancias. Contra la denegatoria del recurso extraordinario interpuesto por la procesada, ésta ha recurrido en queja ante la Corte Suprema.

2) Que no puede importar óbice a la procedencia del recurso interpuesto las insuficiencias formales que cupiere observar en él, atentos las especiales características del caso de autos. En efecto, la inseparabilidad que se da entre la situación de la acusada Vilas y la de la coimputada Graciela Cristina Chein, cuyos agravios fueron acogidos favorablemente en la fecha por la Corte Suprema en la causa F.103.XIX., determina la necesidad de abrir la jurisdicción extraordinaria, también para la imputada Vilas. Una solución contraria fundada en la existencia de obstáculos procesales llevaría a la inadmisible circunstancia de que, existiendo respecto de ambos recurrentes el mismo agravio federal en proceso concemnientc a idéntico hecho, la queja de sólo uno de aquéllos sea entendida, lo cual no solamente lesiona la defensa en juicio y al debido proceso que le corresponden al otro, sino además, la conciencia de la comunidad (Fallos:

300:1102 ; y el pronunciamiento dictado in re "Lanci, Oscar Rafael y otros s/privación ilegal de la libertad, etc." L.8.XX. Recurso de he cho, del 26 de noviembre de 1985). .

83) Que resulta evidente que la captura de la acusada Vilas y el secuestro de los elementos que la incriminan se originó a partir de las informaciones que proporcionara a las autoridades policiales Alberto José Francomano en su "manifestación espontánea" (fs. 44).

Por otra parte, obran en la causa graves presunciones que indican que la mencionada declaración de Francomano no fue producto de una libre expresión de su voluntad, por lo menos en lo que respecta a la procesada Aurora Nélida Vilas (ver al respecto fs. 224 vta./225 de la declaración indagatoria del nombrado ante el juez de la causa e informes médicos de fs. 248 y 325).

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:2404 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-2404

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