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Fallos: 310:2400 de la CSJN Argentina - Año: 1987

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PRUEBA: Principios generales. TS Corresponde absolver a la imputada si no existe en la causa una fuente independiente de conocimiento que permita acreditar el cuerpo del de- .

lito y la autoría de la acusada prescindiendo de las pruebas viciadas .

. de mulidad. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso.

Fundamento. La carencia de fundamentación autónoma no es óbice a la procedencia del recurso extraordinario, si en el recurso interpuesto por una copro cesada, la Corte consideró que se conculcó el derecho de defensa y la garantía del debido proceso (art. 18 de la Constitución Nacionai), pues ante la similitud de la situación de ambas imputadas, el imperio de obstáculos formales no puede llevar a la inadmisible consecuencia de que existiendo respecto de ambas recurrentes el" mismo agravio federal, se atendiera sólo a la queja de una de ellas (Voto del Dr. José Severo Caballero). - . .

PRUEBA: Principios generales, Carece de fundamento el fallo cóndenatorio que se sustenta en un secuestro ilegítimo por no haberse recabado la orden de allanamiento que prevé el art. 118 del Código de Procedimientos en Materia Penal, pues carece de toda eficacia probatoria el acto que vulnera garantías reco "nocidas por la Constitución Nacional, ineficacia que se extiende a todas ° aquellas pruebas que, con arreglo a das circunstancias del caso, no hubiesen podido ser obtenidas sin la violación y fueren consecuencia necesaria de ella (Voto del Dr. José Severo Caballero).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso. — No procede el recurso extraordinario si la cuestión se reduce a una supuesta arbitrariedad en la apreciación de la prueba de los hechos que configurarian la existencia del delito, sin que se haya demostrado que al estimarlo tipificado, los jueces de la causa se hayan excedido en su función valorativa de cuestiones de hecho y prueba ajenas como principio a la instancia extraordinaria (Disidencia del Dr. Augusto César Belliscio). . . ,

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:2400 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-2400

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