Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 310:2399 de la CSJN Argentina - Año: 1987

Anterior ... | Siguiente ...

.. - , de la ley 48, se absuelve libremente a Graciela Cristina Chein y a Adriana Alcira Chein por los delitos por los que fueron condenadas:

— — ° Josf Sevenó Camarzeno — AUGUSTO Césan —. BeLLuscio (en disidencia parcial) — Cantos ' S. FAYr — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI Ne. — Jose ANTONIO Bacqué.

ALBERTO JOSE FRANCOMANO y OTROs _ RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

No resulta óbice a la procedencia del recurso extmordinario Jas insufi- ciencias formales que cupierc observar en él, atento a la inseparabilidad que se da entre la situación de la recurrente y de la de otra cóimputeda cuyos agravios fueron acogidos favorablemente por la Corte; una solución contraria, fundada en la existencia de obstáculos procesales, levaría a que, existiendo respecto de ambos recurrentes el mismo agravio federal en proceso concemiente a idéntico hecho, la queja de sólo uno de aquéllos sea atendida, lo cual no solamente lesiona la defensa juicio .

y al debido proceso que le corresponde al otro, sino, además, la conciencia de la comunidad.

PRUEBA: Principios generales. —° Si la captura de la acusada y el secuestro de los elementos que la incriminen se originó e partir de informaciones proporcionadas a las autoridades policiales por un tercero, las que según graves presunciones que obran en la causa no fueron producto de una libre expresión de su.

voluntad, es aplicable la doctrina según la cual debe excluirse del procoso cualquier medio de prueba obtenido por vías iegítimas, PRUEBA: Principios generales. o - Deben excluirse del proceso los elementos de cargo que incriminan a un — tercero, cuando se originan en un cauce de investigación viciado de nulidad. - -

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

77

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1987, CSJN Fallos: 310:2399 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-2399

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 310 Volumen: 2 en el número: 759 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos