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Fallos: 310:2397 de la CSJN Argentina - Año: 1987

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ministro de información. subversiva, en concurso real (arts. 213 bis del Código Penal y 1 y 2, incs. a) y c), de la ley 20.840) a la pena de siete años de prisión, accesorias legales y costas, y a Adriana Alcira Chein por el delito de tenencia de material subversivo impreso (art. 2, inc. c), de la ley 20,840) a la pena de tres años de prisión, accesorias legales y costas. Interpuesto el recurso extraordinario por el defensor de las procesadas, le fue denegado, lo que motiva este recurso de queja: ° 29) Que esta Corte advierte que una parte del pronunciamiento Condenatorio recae sobre conductas que, si bien eran ilícitas en el momento de la detención de las acusadas, fueron luego desincriminadas por la ley 23.077. Por lo tanto, independientemente de los motivos que fundaron el recurso deducido, corresponde aplicar de oficio la prescripción del art. 2 del Código Penal, la cual, conforme a su último párrafo, opera de pleno derecho, revocando en su totalidad la sentencia apelada respecto de Adriana Chein, a quien se absolverá libremente, y hacerlo parcialmente respecto de Graciela Cristina Chein en cuanto la sentencia recurrida la condena por infracción a los Arts. 1 y 2, incisos a) y c), de la ley 20,840. En consecuencia, resta únicamente al Tribunal ocuparse del fallo apelado en cuanto declara a Graciela Cristina Chein autora penalmente responsable del delito de asociación ilícita calificada (art. 213 bis del Código Penal).

89) Que las imputaciones básicamente formuladas por la recurrente a la sentencia son dos: a) la omisión de considerar en su totalidad los agravios formulados en el memorial respectivo acerca de la regularidad de la diligencia de allanamiento realizada en su domicilio, y b) la asignación de valor a declaraciones que habrían sido prestadas bajo la coacción de tormentos, 49)-Que la doctriria de la arbitrariedad tiende a resguardar la garantía de la defensa en juicio y del debido proceso, exigiendo que las sentencias de los jueces sean fundadas y constituyan derivación razonada del derecho vigente con relación a las circunstancias probadas de la causa, por lo que resultan descalificables como actos judiciales válidos las que omiten pronunciarse sobre las cuestiones oportunamente propuestas y conducentes para la decisión del caso o lo hacen mediante breves afirmaciones genéricas sin referencia a los temas le-

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:2397 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-2397

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