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Fallos: 310:2394 de la CSJN Argentina - Año: 1987

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dicho fallo el defensor de las procesadas interpuso el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta presentación directa.

2?) Que esta Corte advierte que una parte del pronunciamiento condenatorio recae sobre hechos que, si bien eran ilícitos en el momento de la condena de las acusadas, fueron luego desincriminados por la ley 23.077. Por lo tanto, independientemente de los motivos que fundaron el recurso deducido, corresponde aplicar de oficio lo prescripto en el art. 2? del Código Penal que, conforme a su último párrafo, opera de pleno derecho, revocando en su totalidad la sentencia apelada respecto de Adriana Alcira Chein, a quien se absolverá, y hacerlo parcialmente respecto de Graciela Cristina Chein en cuanto la sentencia recurrida la condena por infracción a los arts. 19 y 29, incs. a) y c), de la ley 20.840, hoy derogados. En consecuencia, resta únicamente al Tribunal ocuparse del fallo apelado en cuanto declara a Graciela Cristina Chein autora penalmente responsable del delito de asociación ilícita calificada (art. 213 bis del Código Penal, según la redacción de Ja ley 20.642).

39) Que el recurrente impugna el fallo del a quo pues omite considerar la totalidad de los agravios formulados en el memorial respectivo, atinentes a la ilegitimidad de la diligencia policial de la que da cuenta el acta de fs. 59, a la vez que asigna validez a la declaración de su asistida prestada en sede extrajudicial y bajo tormentos, únicos elementos sobre los que se asienta el pronunciamiento de condena, Por ello, entiende que la sentencia es arbitraria pues conculca el derecho de defensa y la garantía del debido proceso (art. 18 de la Constitución Nacional).

4?) Que en el sub lite el agravio que formula el recurrente suscita cuestión federal bastante para la apertura de la instancia prevista en el art. 14 de la ley 45, habida cuenta de que el planteo conduces en definitiva a determinar el alcance de la referida garantía constitucional, toda vez que se ha impugnado la validez de constancias prebatorias originadas a partir de actuaciones supuestamente inválidas y que, en el caso particular, éstas se encuentran de tal modo ligadas al planteo federal que resulta imposible su solución sin atender a las circunstancias fácticas del hecho.

5) Que, según se infiere de los autos principales (£s. 57), Gra- .

ciela: Cristina Chein fue detenida por personal policial en momentos

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:2394 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-2394

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