Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 310:2392 de la CSJN Argentina - Año: 1987

Anterior ... | Siguiente ...

criminadas por la ley 23.077. De esta forma, corresponde revocar en — su totalidad la sentencia apelada respecto de Adriana Alcira Chein, absolviéndola libremente, y hacerlo parcialmente respecto de Graciela- Cristina Chein en cuanto la sentencia recurrida la condena por infracción a los arts. 1 y 29, ines. a) y C),-de la ley 20.840. En' consecuencia, queda únicamente a esta Corte Suprema ocuparse de la sentencia apelada en cuanto, declara a Graciela Cristina Chein autora penalmente responsable del delito de asociación ilícita calificada (art. 213 bis del Código Penal).

49) Que el domicilio de la imputada, Jugar donde ésta fue detenida y se hallaron los elementos de cargo esencialmente en su contra, fue localizado por medio de las informaciones que proporcionara Alberto José Francomano en su "manifestación espontánea" prestada ante las autoridades policiales (fs. 44, ver especialmente fs. 49). Por otra parte, existen graves presunciones en autos que indican que la mencionada declaración de Francomano no fue producto de una libre expresión de su voluntad, por lo menos en lo que se reficre a la ubicación del domicilio de la acusada (ver al respecto, .

fs. 224 vta./225 de la declaración indagatoria del nombrado ante el juez de la causa e informes médicos de fs. 248 y 325).

5") Que las conclusiones a Jas que se arribara en el considerando anterior hacen aplicables al caso la doctrina desarrollada por. esta Corte en Fallos: 46:36 ; 303:1938 y 306:1752 , según la cual debe excluirse del proceso cualquier medio de prueba obtenido por vías ilegítimas. .

69 Que el principio anterior ha sido ratificado y ampliado recientemente por esta Corte in re "Rayford, Reginald y otros s/conSumo de estupefacientes", R.463.XIX, del 13 de mayo de 1986, en .

donde se dijo que si en el proceso existe un solo cauce de investigación y éste estuvo viciado de ilegalidad, tal circunstancia contamina de nulidad todas las pruebas que sc hubieran originado a partir de aquél (considerando 67). Tal es el caso de autos donde la. localización del domicilio de Graciela Cristina Chein y el hallazgo del material incriminatorio se originaron de las porciones de las declaraciones del coimputado Francomano que se encuentran viciadas de

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

68

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1987, CSJN Fallos: 310:2392 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-2392

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 310 Volumen: 2 en el número: 752 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos