del art. 18 de la Constitución Nacional ("nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo") tenga efectiva vigencia y no se convierta en una mera "fórmula verbal" (ver en ese sentido, "Miranda v. Arizona", 384 US. 436, 1966).
Por ello, se hace lugar a la queja y habiendo dictaminado el señor Procurador General, se declara procedente el recurso, se revoca la sentencia apelada y en ejercicio de las facultades conferidas en la segunda parte del art. 16 de la ley 48, se absuelve libremente a Graciela Cristina Chein y a Adriana Alcira Chein por los delitos por los que fueron condenadas. Agréguese la queja al principal. ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JorGE ANTONIO Bacquí.
El señor Ministro doctor don Carlos S. Fayt dijo:
Considerando: 19) Que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de esta Capital (Sala I) condenó a Graciela Cristina Chein por los delitos de asociación ilícita calificada y propaganda, y suministro de información subversiva en concurso real arts. 12, 55, 56 y 213 bis del Código Penal y arts. 19, 29, incs. a) y c), de la ley 20.840) a la pena de siete años de prisión, accesorias legales y costas y a Adriana Alcira Chein por el delito de tenencia de material subversivo impreso (art. 12 del Código Penal y art. 29, inc.
€). de la ley 20.840) a la pena de tres años de prisión y costas. Atento la denegatoria del recurso extraordinario interpuesto por el defensor de las procesadas, éstc ha recurrido en queja ante la Corte Suprema.
20) Que el recurso interpuesto es formalmente procedente, dado que en el caso se discute la validez de constancias probatorias originadas a partir de actuaciones supuestamente nulas.
3) Que esta Corte advierte que una parte del pronunciamiento condenatorio impugnado recac sobre conductas que, si bien eran ilícitas en el momento de la detención de las acusadas, fueron desin
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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:2391
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