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Fallos: 310:2390 de la CSJN Argentina - Año: 1987

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ración de Francomano no fue producto de una libre expresión de su voluntad, por lo menos en lo que se refiere a la ubicación del domicilio de la acusada (ver al respecto fs. 224 vta./225 de la declaración indagatoria del nombrado ante el juez de la causa e informes médicos de fs.

248 y 395).

5 Que las. conclusiones a las que se arribara en el considerando anterior hacen aplicables al caso la doctrina desarrollada por esta Corte en: Fallos: 46:36 ; 303:1938 y 306:1752 , según la cual debe excluirse del ¡proceso cualquier medio de prueba obtenido por vías ilegítimas.

69) Que el principio anterior ha sido ratificado y ampliado recientemente por esta Corte in.re "Rayford, Reginald y otros s/consumo de estupefacientes", R.463.XIX. del 13 de mayo de 1986, en donde se dijo que si en el proceso existe un solo cauce de investigación y éste estuvo viciado de ilegalidad, tal circunstancia contamina de nulidad todas las pruebas que se hubieran originado a partir de aquél (considerando 69).

Tal es el caso de autos donde la localización del domicilio de Graciela Cristina Chein y el hallazgo del material incriminatorio se originaron de las porciones de las declaraciones del coimputado Francomano que se encuentran viciadas de nulidad. Por ello, debe declararse la invalidez del procedimiento levado a cabo en el domicilio de la acusada, de que da cuenta el acta de fs. 59.

7) Que, una vez descartado el elemento probatorio arriba mencionado, sólo quedaría como pieza de convicción en contra de la procesada Chein su confesión prestada ante la policía (fs. 137/139 vta.), la cual fuera rectificada en sede judicial, Parece evidente que no se le puede otorgar ningún valor autoincriminatorio a una confesión policial, rectificada posteriormente ante el juez de la causa, ni aún a título indiciario. La única excepción a este principio debe admitirse en aquellos casos donde los funcionarios policiales hubiesen observado estrictos requisitos encaminados a asegurar la plena espontaneidad de jas declaraciones del imputado. Ello ocurre, por ejemplo, cuando el abogado deferisor del acusado ha estado presente en el interrogatorio policial 0, en su defecto, cuando el Ministerio Público pueda acreditar sin lugar a dudas que el procesado renunció libremente a su derecho de contar con un letrado, lo que evidentemente no ocurrió en el caso. Los principios aquí sentados responden a la imperiosa necesidad de que el mandato

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:2390 
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