Los señores Ministros doctor don .Enrique Santiago Petracchi y doctor don Jorge Antonio Bacqué dijeron:
Considerando:
19) Que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de esta Capital (Sala I) condenó a Graciela Cristina Chein por los delitos de asociación ilícita calificada y propaganda y suministro de información subversiva en concurso real (arts. 12, 55, 56 y 213 bis del Código Penal y arts. 19, 29, incs. a) y c), de la ley 20.840) a la pena de siete años de prisión, accesorias legales y costas, y a Adriana Alcira Chein por el delito de tenencia de material subversivo impreso art. 12 del Código Penal y art. 29, inc. c), de la ley 20.840) a la pena de tres años de prisión, accesorias legales y costas. Atento la denegato ria del recurso extmordinario interpuesto por el defensor de las procesadas, éste ha recurrido en queja ante la Corte Suprema.
29) Que el recurso interpuesto es formalmente procedente, dado que en el caso se discute la validez de constancias probatorias originadas a partir de actuaciones supuestamente nulas. .
39) Que esta Corte advierte que una parte del pronunciamiento condenatorio impugnado recae sobre conductas que, si bien eran ilícitas en el momento de la detención de las acusadas, fueron desincriminadas pcr la ley 23.077. De esta forma, corresponde revocar en su totalidad la sentencia apelada respecto de Adrina Alcira Chein, absolviéndola libremente, y hacerlo parcialmente respecto de Graciela Cristina Chein en cuanto la sentencia recurrida la condena por infracción a los arts. 19 y 29, incs. a) y c), de la ley 20.840. En consecuencia, queda únicamente a esta Corte Suprema ocuparse de la sentencia apelada en cuanto declara a Graciela Cristina Chein autora penalmente responsable del delito de aso ciación ilícita calificada (art. 213 bis del Código Penal).
49) Que el domicilio de la imputada, lugar donde ésta fue detenida y se hallaron los elementos de cargo esenciales en su contra, fue localizado por medio de las informaciones que proporcionara Alberto José .
Francomano en su "manifestación espontánea" prestada ante las autoridades policiales (fs. 44, ver especialmente fs. 49). Por otra parte, existen graves presunciones en autos que indican que la mencionada decla-
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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:2389
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