directo control. Sobre el particular, no parece ocioso recordar, a mi criterio, que dentro del ordenamiento procesal penal vigente en el orden nacional la ratificación de los testigos del sumario por propia iniciativa del órgano de la jurisdicción es meramente facultativa (art.
484 del C.P.C.) y el mismo carácter reviste el careo entre procesado y testigo (art. 815). - > Por lo demás, si un coprocesado 'ha manifestado extrajudicialmente, y ratificado Juego ante el juez de la causa esa manifestación, su reconocimiento de ejercer la jefatura de una célula del agrupamiento ilícito denominado "Ejército Revolucionario del Pueblo", admisión que deviene avalada por el secuestro en su poder de material manuscrito e impreso revelador de su actividad y de la colaboración que en ésta prestaban los llamados "Sabino" y "Margarita"; si ese mismo litis consorte ha develado que dos de los miembros de aquel compartimiento, que conformaban pareja, moraban en el lugar donde se realizó la requisa impugnada, así como que responden a aquellos nombres de guerra, y si se verifica que la procesada Graciela Cristina Chein fue sorprendida en compañía del coprocesado Jorge Rafael Aguado con quien, efectivamente, mantenía hasta poco tiempo antes una relación concubinaria, no parece huérfana de sustento, aun cuando no se haya hecho explícita en el fallo la afirmación de que los términos del documento de secuestro son concordantes con otros elementos de convicción de signo incriminante. Se ve claro, pues, que el agravio en análisis es insustancial.
Iv Causaría gravamen al impugnante, en tercer lugar, la interpre tación, efectuada en el decisorio puesto en crisis, del hecho de haber admitido su defendida más arriba nombrada que los habitantes de la casa inspeccionada eran los mencionados en el acta de fs. 59, del que, a su juicio, se extrae como consecuencia el impedimen- to de negar la tenencia de los efectos secuestrados y el lugar donde fueron hallados. Tal inteligencia del indicio no sería a su criterio razonable, puesto que no habría constancia alguna de la causa que autorizara a sostener que la vivienda fuera un centro delictivo.
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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:2386
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