Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 310:2383 de la CSJN Argentina - Año: 1987

Anterior ... | Siguiente ...

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales, Sentencias arbitrarias. Principios generales. " La doctrina de la arbitrariedad tiende a resguardar la garantía de la defensa en juicio y del debido proceso, exigiendo que las sentencias de los jueces sean fundadas y constituyan derivación razonada del derecho vigente con relación a las circunstancias probadas de la causa, por lo que resultan descalificables como actos judiciales válidos las que omiten pronunciarse sobre"las cuestiones oportunamente propuestas y conducen tes para la decisión del caso o lo hacen mediante breves afirmaciones genéricas sin referencia a los temas legales suscitados en la causa y corectamente expuestos en los agravios (Voto del Dr. Augusto César Belluscio). — RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sontencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta- de fundamentación suficiente.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia si las consideraciones formuladas respecto de los agravios de la recurrente no dan respuesta alguna a ellos en relación a puntos fundamentales referentes a las irregularidades imputadas. al acta de secuestro, tales como la, falta de identificación de los policías intervinientes y de firma del testigo, o la omisión de cumplimiento de los recaudos legales de la diligencia, a más de aludir dogmáticamente a comprobaciones ratificatorias y concordantes de lo actuado, que no se indican cuáles son (Voto del Dr. Augusto César Belluscio). _.

PRUEBA: Conjerión. "..

Debe ser descalificado el razonamiento de que los supuestos castigos o' apremios no privan de eficacia a la declaración supuestamente espontánca prestada en sede policial (Voto del Dr. Augusto César Belluscio).


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Motivó la queja interpuesta por el defensor la denegatoria (fs.

1118 del principal) del recurso extraordinario (fs. 1094 del mismo cuerpo) que dedujera contra la sentencia de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de N esta Capital, por la que se condenara a una de sus asistidas a siete años de prisión, accesorias legales y costas, en calidad de autora

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

76

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1987, CSJN Fallos: 310:2383 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-2383

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 310 Volumen: 2 en el número: 743 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos