mento de ser éste último sancionado se encontraban vigentes las , normas ya. transcriptas que impedían, en absoluto, los derrames contaminantes y la existencia de establecimientos no dotados de las debidas plantas depuradoras.
Finalmente, destaco que el estatuto básico de Obras Sanitarias de la Nación (ley 13.577, t.o. ley 20.324) Je encomienda la adopción de las medidas necesarias para sancar los cursos de agua, cn caso de que pudieran afectar la salubridad de las ciudades o pueblos en que preste sus servicios, debiendo impedir la contaminación directa o indirecta de las fuentes de provisión de agua que utilice, pudiendo para ello disponer la clausura de los establecimientos industriales cuyos dueños no dieran cumplimiento a sus disposiciones art. 31).
VI. Legitimidad del decreto 2125178.
El repaso que »hemos efectuado de las disposiciones contenidas en el régimen aprobado por decreto 2125/78 confrontadas a la Juz de las consecuencias fácticas que ha traído aparejada su aplicación, con las normas que integran el bloque de legalidad, que traza el marco jurídico dentro del cual debe enmarcarse el reglamento, nos permite concluir en su manifiesta ilegitimidad.
Ello así, por cuanto estimamos que adolece de vicios que afec- tan su causa, objeto y finalidad y determinan la nulidad absoluta e insanable del acto. .
1) En primer lugar, advierto que los antecedentes de derecho que se tuvieron en miras al dictarse el acto son los arts. 49, inc. n), y 199, inc. 1), apartado a), de la ley n? 13.577, que aparecen expresamente consignados en el "Visto" del decreto. La primera de las normas citadas atribuye competencia a la empresa Obras Sanitarias de la Nación para realizar los actos y convenios que hagan a su objeto, el cual resulta fijado en el art. 29 al encomendársele el estudio, proyecto, construcción, renovación, ampliación y explotación de las obras de provisión de agua y saneamiento urbano en la Capital Federal y ciudades y pueblos de la República.
Como puede verse, nada de esto tiene que ver con el decreto de
Compartir
68Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1987, CSJN Fallos: 310:2362
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-2362
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 310 Volumen: 2 en el número: 722 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos