Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 310:2367 de la CSJN Argentina - Año: 1987

Anterior ... | Siguiente ...

duales o. por poseerlas en grado insuficiente, produjeran efluentes fuera. de las condiciones exigidas por O.S.N., y pidieron que fuera de-.

clárada:su inconstitucionalidad (fs. 130 y fs. 192), a cuyo fin adujeron que contrariaba normas de la ley 18.775 y decretos reglamenta- —.

rios, que imponen a Obras Sanitarias de la Nación la obligación de controlar los "volcamientos" de efluentes tóxicos y tomar medidas que van desde la no autorización de instalaciones hasta decidir la Clahsura de los establecimientos que "estuvieran en infracción. El decreto 2195/78, según' los denunciantes, habría funcionado como una verdadera "patente de corso", mediante la cual, con sólo' pagar una pequeña suma, el industrial se considera exento de cumplir leyes fundamentales que hacen a la salud pública (fs. 192). 29) Que, sin perjuicio de proseguir el trámite del sumario penal, el juez de primera instancia decidió, con fecha 30 de julio de 1984, formar.el que caratuló "Incidente promovido por la querella s/inconstitucionalidad del decreto 2125/78 del Poder Ejecutivo Nacional", que $e inició con las copias de la ya citada" denuncia de £s. 125/180 y del escrito de fs. 192. Su trámite posterior aparece adecuadamente re señado" en el Cap. I del dictamen del señor Procurador General (£s. 77 y via.), al que cabe remitirse en este punto, en razón de brevedad.

En suma, que después de una sustanciación en que sólo se le dio vista a los fiscales de primera y segunda instancia (fs. 11, 17/19 y 67) y, en la cual exclusivamente intervino la parte querellante (fs. 13 y £s..63), el decreto 2125/78 fue declarado inconstitucional por el juez federal (fs. 14/16), en decisión que, además, ordenaba a la autoridad de aplicación y a la Administración que 'suspendieran "inmediatamente los procedimientos que el decreto aludido establece, en lo ° referente a la cuenca del río Reconquista". La sentencia fue confirmada por la Sala II de la Cámara Federal de La Plata (fs. 68).

39) Que, comunicada al Poder Ejecutivo Nacional y a Obras Sanitarias de la Nación la mencionada resolución, aquélla se presentó pidiendo la .nulidad de todo lo actuado a partir de fs. 8 (fs. 82/91), planteó rechazado porel juez de primera instancia (fs. 105/106), en pronunciamiento que confirmó el Tribunal de Alzada (fs. 159). Contra esta última sentencia Obras Sanitarias de.la Nación dedujo el recurso extraordinario de fs. 162/179 que, denegado a fs. 184, dio lugar a la presente.queja. - 7

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

94

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1987, CSJN Fallos: 310:2367 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-2367

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 310 Volumen: 2 en el número: 727 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos