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Fallos: 310:2364 de la CSJN Argentina - Año: 1987

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mentarias que alteran la letra y el espíritu de la ley n? 2797 y de su — similar n9 4198, ya comentada en el capítulo anterior, que sólo permite a la autoridad administrativa multar a los establecimientos transgresores, clausurarlos y efectuar por cuenta de ellos las operaciones de N saneamiento, péro nunca autorizarlos a contaminar, previo pago de una tasa. ¡De lo expuesto, se desprende que el decreto n9 2125/78 es nulo por falta de causa, ya que es falso el derecho invocado en su sustento (art. 14, inc. b), de la ley n? 19.549 de Procedimientos Administrativos).

2) También resulta nulo, de nulidad absoluta, por haberse incu rrido en "violación de la ley aplicable", según reza el art. 14, inc. b), .

de la ley n? 19.549. Lo afirmado se sustenta en la clara contradicción .

que' surge entre, por un lado, las disposiciones de las leyes nros: 2797 y 4198, que impiden y exigen la represión de la contaminación de los cursos de agua, la obligación de evitar tales agresiones al medio .

acuático asumido por nuestro país, según ley n? 20,645, y la ley número 13.577, que impone a O'S.N. la adopción de medidas para sanear los cursos de agua, impidiendo su contaminación directa; y por otro lado, el régimen de resarcimiento que permite sin fecha límite arrojar a las aguas públicas efluentes fuera de las condiciones exigidas por las reglamentaciones vigentes, con lo que viene a consagrar un sistema permanente, permisivo de la contaminación de los ríos, siempre —.

que se tribute al Estado.

La mentada contradicción, que únicamente puede dirimirse en favor 'de la vigencia de los preceptos' con rango'de ley, según lo dispuesto en la Constitución Nacional, satura de ilegitimidad al regla- mento administrativo, por lo que corresponde su derogación o modificación inmediata, dado que su objeto resulta jurídicamente imposible art. 79, inc. c), de la ley n? 19.549). .

A lo ya expuesto, agrego otra violación más del orden jurídico:

A la fecha de sanción del decreto n? 2125/78. se encontraba vigente —como ya insistí— el Tratado del Río de la Plata, en el cual la Repú blica se comprometió a no disminuir en su ordenamiento legal la severidad de las sanciones por infracción a las normas que impiden Ja contaminación de la cuenca, y resulta evidente que se violó el com-.

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:2364 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-2364

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