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Fallos: 310:2361 de la CSJN Argentina - Año: 1987

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otra ley que, afirmando sus disposiciones, trae una regulación más completa. Me.refiero a la n? 4198, promulgada el 31 de agosto de 1903, que a más de imponer la obligación de depurar los efluentes industriales, veda la instalación futura de fábricas y talleres que carezcan de instalaciones depuradoras. Asimismo, impone al Poder Ejecutivo la inspección y vigilancia, a través de sus organismos especializados, necesarios para cumplir las disposiciones del cuerpo legal, facultándolo para multar a los infractores y clausurar los establecimientos insalubres que no se ajusten a las condiciones reglamentarias y autorizándolo, además, "para efectuar por cuenta de los interesados, cuando éstos se rchusaren a hacerlos, los trabajos u operaciones de saneamiento que se Jes ordene" (confr. arts, 29 , 39, 59 y 69.

La legislación nacional más reciente también dispone medidas para proteger la pureza de los cursos de agua, especialmente del área metropolitana. En tal sentido, cabe recordar que por ley 20.645, promulgada el 8 de febrero de 1974, se aprobó el "Tratado del Río de la Plata y su frente marítimo" suscripto con la República Oriental del Uruguay. En el acuerdo internacional, nuestro país se comprometió a proteger y preservar el medio acuático y, en particular, a prevenir su contaminación, dictando las normas y adoptando las medidas apropiadas (art. 48); aceptando ser responsable frente al país vecino por los daños inferidos como consecuencia de la contamina ción causada por su propia actividad o por la de personas físicas » jurídicas aquí domiciliadas (art. 51). Cabe acotar, en cuanto al concepto de contaminación utilizado en el Tratado, que se tiene por tal la introducción directa o indirecta, por el hombre, en el medio acuático, de sustancias o energia de las que resulten ofectos nocivos art. 47).

Otra de las obligaciones pactadas por nuestro país y que me permito remarcar es la contenida en el art. 49: "Las partes se obligan A no disminuir en sus respectivos ordenamientos jurídicos: a) Las exigencias técnicas en vigor para prevenir la contaminación de las aguas, y b) la severidad de las sanciones establecidas para los casos, de infracción", Es conveniente retener este compromiso para evaluar la juricidad del reglamento que motiva mi pretensión, toda vez que al mo

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:2361 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-2361

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