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Fallos: 310:2359 de la CSJN Argentina - Año: 1987

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tipo heterogéneo, presumible por las características de las activida des desarrolladas en las márgenes de los cursos de agua estudiados, y si bien no se comprobó una contaminación química masiva generalizada, "es imposible predecir la acción que sobre el organismo humano ejercería su posible empleo, aunque se estima que no podría resultar inócuo", . V. Regulación legal del medio ambiente en materia de protección de los cursos de agua: Si bien la preocupación del hombre por el medio ambiénte ha estado presente en forma permanente, la segunda mitad del siglo XX asiste a una toma de conciencia más madura en torno a la necesidad de encauzar el avance tecnológico, que ha sufrido una aceleración descomunal en los últimos tiempos, y evitar que por esa vía sc produzca paralelamente una degradación del hábitat y, por tanto, disminuya la calidad de vida.

Tal preocupación se ha puesto de manifiesto en nuestro país a través de la labor de la doctrina integrada interdisciplinariamente en congresos, jornadas, etc. por la' acción de asociaciones intermedias y mediante el eco obtenido en los medios de comunicación social. Tampoco son ajenos al problema dos poderes públicos, en especial el Legislativo, que ha ido elaborando normas reguladoras de aquellos agentes nocivos que agreden el medio ambiente (ruidos, emanaciones tóxicas, efluentes industriales contaminantes, etc.).

El reconocimiento explícito de los derechos de los habitantes a la calidad de vida ha ganado un puesto en el movimiento de reforma de Jas constituciones provinciales, de modo tal que —a guisa de ejemplo— la nueva constitución de San Juan, que rige desde el 19/5/86, dispone en su art. 58: "Los habitantes tienen derecho a un ambiente humano de vida saludable y ecológicamente equilibrado y el deber de conservarlo". En cuanto competencia estatal, establece que: "Corresponde al Estado Provincial por sí o mediante apelación a iniciativas populares: prevenir y controlar la contaminación y sus efectos, y las formas perjudiciales de erosión; ordenar el espacio temritorial de forma tal que resulten paisajes biológicamente equilibrados; crear y desarrollar reservas y parques naturales así como clasi

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:2359 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-2359

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