de eliminar los efluentes residuales contaminantes mediante el mejoramiento de los dispositivos de depuración en funciones o la construcción de nuevas plantas de tratamiento.
Se deja constancia que los industriales, al amparo del sistema actual, han preferido pagar las cuotas antes que encarar la corrección de las deficiencias, aún cuando, en muchos casos, el valor de las instalaciones a ejecutar hubiese resultado inferior a las cuotas a abonar.
Se agrega que, si bien se ha advertido una disminución globalmente considerada de la contaminación producida por los efluentes industriales, ello se debe a la situación recesiva que atravesó la industria y no tanto al éxito del régimen de cuotas.
En lo que hace al sistema que inspira la reforma, se propicia suspender temporariamente el pago de las cuotas para dejar libre el potencial económico financiero de la industria, con el objeto de permitirle al responsable encarar sería y decididamente las medidas que permitan suprimir los efectos contaminantes de los efluentes. Se otorga a las industrias un plazo de 1 año para iniciar la construcción de una planta depuradora y, en caso de incumplimiento, se aplicarán actualizadas las cuotas suspendidas. De persistir la condición contaminante de los efluentes, una vez transcurridos 4 años, se procederá a la clausura del establecimiento.
Las apreciaciones que formuló el Ing. López Raggi y que juzgué oportuno transcribir, se complementan y actualizan en expresiones que, según el diario "La Nación" del 4 de junio del corriente año, habría formulado ante la Fiscalía Nacional de Investigaciones Administrativas, indicando el alto grado de contaminación del hábitat, el hecho de que sobre 48.000 industrias existentes en Capital Federal sólo 1.500 figuran registradas en la empresa, y las serias irregularidades que se registran en materia de contaminación por parte de establecimientos industriales del área metropolitana. Habría admitido, también, que la legislación defectuosa vigente desde 1978 constituye un cuadro de negligencia social.
5 — Conclusiones periciales:
Uno de los elementos probatorios más significativos, a mi modo de ver, es la pericia efectuada por el Laboratorio de Toxicología y
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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:2357
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