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Fallos: 310:2366 de la CSJN Argentina - Año: 1987

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n° 19.549, razón por la cual —además de los otros argumentos en' tal sentido— el reglamento resulta nulo, de nulidad absoluta, por transgresión "de la finalidad que inspiró su dictado" (art. 14, inc. b), de la .

ley citada). . VII. - Conclusión. - , Las razones expuestas me llevan a requerir, en atención a los altos intereses públicos lesionados, la derogación o modificación del régimen sancionado por decreto n9 2125/78, en razón de resultar vioIatorio del orden jurídico. Saludo a V.E. con toda consideración.

Juan Octavio Gauna. .


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de noviembre de 1987.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Obras Sanitarias de la Nación en la causa Incidente promovido por la querella s/inconstitucionalidad del decreto 2125 del P.E.N.", para decidir sobre su procedencia.

Considerando: 19) Que, con fecha 14 de febrero de 1984, dos vecinos ribereños de los ríos Tigre y La Reconquista presentaron una denuncia, ante el Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional de San Isidro, contra quienes contaminan y envenenan, por acción u omisión, el curso de agua potable del río Reconquista y su cuenca fs. 125 del expediente a 162/84). Señalaron que las conductas descíiptas se encuentran tipificadas en el Código Penal (Capítulo IV) como "delitos contra la salud pública". Sostuvieron, asimismo, que era factible la existencia del delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público, al no haberse cumplido lo dispuesto e diversas normas legales (entre ellas, las leyes 2797 y 4198) que arbitran diversos medios para evitar la contaminación de las aguas (fs. 126/ 196vta.). A este respecto recordaron lo establecido por el decreto 2125/78, que impuso el denominado "régimen de cuotas de resarcimiento por contaminación" para aquellos establecimientós industriales que, por carecer de instalaciones depuradoras de sus líquidos resi:

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:2366 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-2366

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