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Fallos: 310:2356 de la CSJN Argentina - Año: 1987

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Banco Nacional de Desarrollo y entidades privadas que deben dar su aporte a esta problemática, dado que sería ilusorio pensar que la corrección de la contaminación hídrica puede ser controlada y erradicada con el solo aporte de O.S.N. Considera que existen intereses de tipo técnico-£ilosófico y también intereses económicos, por cuanto el construir las plantas conlleva inversiones que deben afrontar los particulares muy superiores 2 la cuota de resarcimiento por contaminación que hoy los factores contaminantes pagan. En la actualidad OS.N. realiza inspecciones con un cuerpo de inspectores, pero que no es eficaz. Este cuerpo de inspectores está dirigido y supervisado por la gerencia regional Capital Federal y Gran Buenos Aires. Estas inspecciones se trata que sean constantes. El problema de la conta- .

minación del Río de la Plata le significa a O.S.N. mayores gastos en la potabilización del agua cruda que toma del Río de la Plata. Estima que de seguir con el sistema de la cuota de resarcimiento y con el grado de contaminación que se produce por las descargas industriales sin tratar, los residuos sólidos, lo que produce doble contaminación y especialmente con los residuos que se dejan sobre la tierra a donde no llega el control municipal, a lo que habría que agregar la contaminación del Río de la Plata por el lavado de las cisternas en el río y el arrojo de desperdicios por estas embarcaciones al río, es imposible predecir el grado de contaminación que puede arribar el Río de la Plata y los costos y las posibilidades reales de poder llegar a potabilizar en los establecimientos potabilizadores General San Martín, y General Belgrano la cantidad de agua potable que la ciudad de Buenos Aires y los trece partidos demandan. Entiende que la modificatoria del decreto 2125 que ha propuesto tiene por finalidad alcanzar el objetivo que se proponía con la 2125/78, cual es que las plantas industriales en un tiempo prudencial y acorde con límites tolerables de contaminación dispusieran individuales o colectivamente, sumado ello a la mejora de los procesos industriales de elaboración de los productos que producen, instalaran y operaran industrialmente plantas de tratamiento de efluentes que volcaran a arroyos y ríos sin poder contaminante" (sic).

El proyecto de modificaciones del régimen vigente a que hizo mención el testigo fue agregado a la causa (fs. 268/275). En los fundamentos del decreto se admite que la aplicación del régimen de cuotas de resarcimiento no obtuvo la finalidad que se había propuesto

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:2356 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-2356

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