un doble régimen alternativo de penalización: si ticnen carácter industríal se les aplica el sistema de cuotas de resarcimiento, implementado por cl reglamento que cuestiono, y si, en cambio, no tienen ese carácter, resultan multados con las sanciones pecuniarias que la ley 13.577 prevé. El análisis que comento aporta un dato muy esclarecedor en torno a la ineficacia del sistema de cuotas del decreto 2125/78 para revertir la situación de degradación de las aguas e inducir a los establecimientos a construir las plantas depuradoras. Así, al pasar revista a los resultados obtenidos con la aplicación del régimen que vengo impugnando, indica que:
"5 — Lo que no ha obtenido cl éxito esperado ha sido el acogi"miento a la franquicia de suspensión de la cuota por construcción "o ampliación de plantas de tratamiento.
"En efecto, de 3017 industrias que presentaron la declaración "jurada correspondiente al año 1982, 1973 industrias no tienen "plantas de tratamiento completas o carecen de ellas y de éstas "sólo un total de 22 se acogieron a dicha franquicia". ver. 44 - Resumen de la actividad cumplida).
3 — Tomas fotográficas:
El juez entonces interviniente en la causa a que he hecho mención efectuó un reconocimiento aéreo sobre el curso del río Reconquista, el 19 de junio de 1984, oportunidad en la que se procedió a tomar fotografías, filmar lugares y "extraer muestras de agua en los siguientes lugares: I: entre los aeródromos de San Fernando y Don Torcuato; II: desagúe del Frigorífico Minguillón; III: curso anterior al dique en General Rodríguez; IV: desagiie de la Cooperativa Friarco; V: desagie de Hiram Walkers; VI: curso posterior al Frigorífico Bancalari (confr. acta de fs. 196).
Las muestras fotográficas, que corren agregadas a fs. 211/221, ponen de manifiesto a simple vista el estado de degradación del curso de agua, pudiéndose observar animales muertos y desperdicios en las riberas, los distintos tonos de los desagiies y el curso principal que
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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:2354
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