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Fallos: 310:2351 de la CSJN Argentina - Año: 1987

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publicada el 3-7-79). En lo que hace estrictamente al cálculo de la cuota de resarcimiento, dispuso en el anexo 1 los valores de los módulos para cada uno de los parámetros que excedan los límites permitidos según el cuerpo receptor (colectora cloacal, conducto fluvial 0 curso de agua), cuya sumatoria constituye el valor "K" de la fórmula. En cuanto al factor "N", lo estableció en 1 para el primer año en que el establecimiento se encuentre en infracción, incrementándose 20 en el segundo, y resolviendo posponer la fijación de los siguientes períodos a las resultas de la experiencia obtenida en los dos primeros años de aplicación del decreto 2125/78.

Con relación a Jas obras concernientes a plantas depuradoras, se estableció que la empresa podría suspender la percepción de la cuota de resarcimiento, según su tipo o magnitud, por un plazo máximo e improrrogable de 2 años.

Finalmente, cabe destacar que el sistema total tiene aplicación en Capital Federal y los siguientes partidos del Gran Buenos Aires: General San Martín, La Matanza, Morón, San Fernando, San Isidro, Tres de Febrero, Tigre y Vicente López; conforme una vieja práctica de deslinde temporal de jurisdicciones, instrumentada a través de sucesivos acuerdos entre Obras Sanitarias de la Nación y la Dirección de Obras Sanitarias de la Provincia de Buenos Aires, la que aún se mantiene a pesar del fenecimiento del último. convenio. En los restantes partidos del área metropolitana de Buenos Aires (Almirante Brown, Avellaneda, Esteban Echeverría, Florencio Varela, Lanús, Lomas de Zamora y Quilmes), la reglamentación se aplica en los establecimientos industriales que utilicen la red externa de desagiies cloacales, aunque viertan a fluvioducto o curso de agua.

IV. La contaminación de la cuenca del río Reconquista y ríos Luján, Tigre y de la Plata:

Como pusicra de manifiesto en el Capítulo 1, la lectura de los antecedentes reunidos en la causa I.173, L.XX, allí citada, muestra un cuadro de situación alarmante en la cuenca del Río Reconquista y denota la polución que afecta a los ríos Luján, Tigre y de la Plata.

No resultan ajenos a este fenómeno las consecuencias no queridas a que ha dado lugar la aplicación del cuestionado decreto 2125/78,

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:2351 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-2351

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