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Fallos: 310:2352 de la CSJN Argentina - Año: 1987

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y que si bien habrá podido allegar ciertos fondos a las arcas públicas lo cierto es que permite y favorece la continua degradación del medio ambiente, por obra de la contaminación de los cursos de agua, mediante los efluentes no tratados que las industrias arrojan al amparo de un reglamento que en los años en que ha sido aplicado no ha servido para retrotraer la situación, sino para agravarla.

Las conclusiones que expongo surgen nítidas de los medios probatorios que se han aportado en la causa, cuyos aspectos más salientes paso a reseñar, remitiéndome a la foliatura del expediente judicial.

1— Informe del Thames Water Consultancy Service: .

Este estudio que data de octubre de 1979, preparado por encargo del Cinturón Ecológico Area Metropolitana S.E., indica que según los estudios realizados, cuando el río Reconquista llega a Bancalari se halla altamente contaminado, "a tal punto que se convierte en un elemento perjudicial, pues el sulfuro de hidrógeno se separa del agua cuando ésta cae en cascada por encima de las construcciones del río" fs. 11). Se sostiene que dos de las tres causas de la gran contaminación. obedecen a los desperdicios industriales biodegradables y a los tóxicos. Las muestras fotográficas agregadas al estudio permiten observar la pésima calidad del agua en el arroyo Morón, con evidencia de plantas de procesamiento de carnes aguas arriba, así como las manchas de grasa en la orilla del río provenientes del desagúe de un corral de ganado de un matadero en el área de Bancalari (fs. 13), destacándose lo inaceptable que resultan los desagies de efluentes de frigoríficos en áreas bajas (fotos fs. 1 y fs. 30).

Con relación a su calidad, los análisis acreditaron que el río Reconquista, después de Cascallares en sentido descendente, se torna sumamente contaminado con un contenido de oxígeno diluido muy escaso o nulo, debido principalmente a las descargas altamente contaminantes que provienen de las fábricas de procesamiento de carnes y los efluentes de las plantas de tratamiento de aguas cloacales. El arroyo Morón, que tributa en el curso de agua anterior, está también contaminado en grado sumo, con una calidad similar a la de aguas

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:2352 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-2352

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