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Fallos: 310:2350 de la CSJN Argentina - Año: 1987

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LI, El Reglamento impugnado:

El Poder Ejecutivo Nacional, mediante decreto 2125/78, fechado el 12 de septiembre de 1978 y publicado el 15 del mismo mes y año, estableció un régimen de cuotas de resarcimiento aplicable a aquellos establecimientos industriales que produzcan un cfluente que no se adecue a las exigencias de las reglamentaciones vigentes en la empresa Obras Sanitarias de la Nación y, por tanto, causen contaminación de las aguas. Ello así, por carecer de instalaciones depuradoras de sus líquidos residuales o por poseerlas en grado insuficiente.

El régimen prevé una cuota cuyo monto se calcula mediante una fórmula polinómica que toma en cuenta: la sumatoria de los módulos, que corresponden a los parámetros que excedan los límites permitidos por Obras Sanitarias de la Nación para el control de la contaminación; el caudal diario del efluente contaminante, modificado por una constante (—0,8); un factor de corrección constituido por un coefificiente que permite el cálculo del proceso inflacionario; una cuota administrativa, que es el 2 del valor de la de resarcimiento, sin contar aquella, y un factor numérico variable en función del número de años en que el establecimiento permanece en estado contaminante y que modifica los montos máximos y mínimos, que también se estipulan en la norma.

Se aclara que la cuota se suspenderá una vez eliminados los factores contaminantes (arts. 19 y 6), y cuando una industria existente inicie la construcción de una planta depuradora, durante el plazo que fije la reglamentación de acuerdo a la obra a emprender, reimplantándose el régimen de pago a su vencimiento, si la construcción de la planta no sc realizó en término o se comprobaran deficiencias er su funcionamiento.

Las restantes disposiciones están referidas a precisar aspectos del mecanismo de determinación y recaudación de las cuotas, así como .

el destino de los fondos percibidos cuya distribución deberá efectuar Obras Sanitarias de la Nación.

Esta empresa procedió, a su vez, a reglamentar las disposiciones comentadas, mediante Resolución 63.835/79 el 8 de mayo de 1979

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:2350 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-2350

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