citados han propugnado que sea esta institución la que asuma la defensa del interés público comprometido de estos supuestos. Especialmente, se han inclinado por esta solución: Conti, José Luis, en "La Organización del Ministerio Público. Su rol institucional y su proyección en el ámbito civil", E.D. t? 112, pág. 983 —cap. II—; y los despachos A y B de la recomendación 3, en las X Jornadas Nacionales de Derecho Civil, celebradas en Mar del Plata, 1983. En igual sentido, se recomendó "reconocer al Ministerio Público legiti. mación plena para requerir la tutela de los intereses colectivos o difusos (defensa de los derechos humanos, del administrado, del medio ambiente, del consumidor, etc) dentro de su función genérica de defensa del interés social, por ser el órgano más apto para tal cometido en la estructura jurídica de los países intervinientes", en el VII Congreso Interamericano del Ministerio Público, 1983 (Comisión II, Recomendación V).
La legislación comparada, fuente de derecho que no cabe desdeN ñar, al menos para iluminar la interpretación de las normas vernáculas, también nos aporta supuestos de habilitación al Ministerio Público para hacerse presente en el proceso judicial, por ejemplo junto con los particulares que lo promuevan, en los casos en que se intenta .
una acción —abierta a cualquier ciudadano— tendiente a obtener la nulidad de actos lesivos al patrimonio estatal, comprendiendo en este aspecto a los bienes de valor económico, artístico, estético o histórico ley brasileña de regulación de la acción civil pública n9 4717, del 29-6-65: en especial, arts.69, inc. 49, y art. 99); o para demandar cuando se plantee una acción de responsabilidad por los daños causados, entre otros bienes, al medio ambiente (ley brasileña n9 7347, del 24-7-85, que regula la acción civil pública de responsabilidad por daños causados al medio ambiente, consumidor, etc.: especialmente arts. 59, 8? y 9.
Solicito, en consecuencia, a mérito de las normas y antecedentes reseñados ser tenido por parte en cl procedimiento, con los alcances de los Arts. 39 y 83 del Reglamento de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos aprobado por decreto 1759/72.
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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:2349
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