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Fallos: 310:2348 de la CSJN Argentina - Año: 1987

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Tribunales los intereses de este mismo pueblo, que se encuentran lesionados en tal o cual forma, ya sea por la perpetración de un crimen o de otra manero". (Diario de Sesiones, pág. 211). Y en la misma sesión, el senador Cello afirmó que es doble la facultad que tiene el fiscal, pues no se límita a hacer cumplir la ley cuando se trata de un crimen u otro grave delito de cualquier naturaleza (cfr.

ídem, págs. 214/215).

La interpretación que propugno es la que cabe acordar a los.

ines. 19 y 6? del art. 117, ley 1893, puesto que no puede suponerse que la legitimación del Ministerio Público quede reducida a la defensa de la "causa pública" ante la justicia, cuando el acceso a la jurisdicción requiere, en casos como el presente, el agotamiento previo de una instancia administrativa que permita al Poder Ejecutivo revisar la legitimidad de sus actos antes de ser la Administración llevada a juicio (Art. 24, inc. a, de la Ley 19.549).

Por lo demás, la legitimación de algún órgano. estatal independiente para reclamar la protección de intereses difusos de la comunidad que se vinculen directamente con el interés público aparece citada y auspiciada en la doctrina. En tal sentido, ver Augusto Mario Morello: "El VII Congreso Internacional de Derecho Procesal celebrado en Wiirzburg, Alemania Federal, en 1933. (Presentación de dos de sus temas: "Constitución y Proceso Civil" y "La protección de los intereses difusos y colectivos" y tendencias), publicado cn El Derecho del 5-12-83; "La defensa de los intereses difusos", de Augusto Mario Morello, Juan Carlos Hitters y Roberto Omar Berizonce J.A. 1? 1982 —IV— 700; en especial: V 19, 1, b y 29, b); "Federalismo y Medio Ambiente", de José Roberto Dromi (Revista de Estudios de la Administración Local y Autonómica, N° 228, pág. 729 y siguientes —en especial, págs. 750 y 752); "La Protección de los Intereses Difusos con especial referencia al Medio Ambiente", ponencia presentada al XI Congreso Nacional de Derecho Procesal por Mario Edgardo Bolla, con la colaboración de Enrique E. Bissio y Alejandro V. Osio; Guillermo F. Peyrano: "Daño Ecológico, Protección del Medio Ambiente e Intereses Difusos", en J.A. t? 1983 —II— 835, y cita del trabajo de Jorge Vázquez Rossi —notas 16 a 21—.

Los caracteres requeridos —estabilidad e independencia— sc reúnen en el Ministerio Público, razón por la cual varios de los autores

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:2348 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-2348

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