nen la cuenca del río Reconquista, así como la polución de los ríos Luján, Tigre e incluso el de la Plata, a través de las constancias arrimadas a la causa "Incidente promovido por la querella s/inconstitu: — .
cionalidad del decreto 2125 del P.E.N." (1.173, L.XX), en trámite ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación en virtud del recurso extraordinario interpuesto por Obras Sanitarias de la Nación, del que se me ha corrido vista requiriendo mi opinión.
Debido a que articulaciones de índole procesal y el trámite normal a seguir en el Alto Tribunal, probablemente demoren la resolución final a adoptar en la sede judicial, es que me veo movido a realizar este reclamo, por estimar que los valores en juego, así como la crítica situación planteada, exigen que se adopten medidas urgentes.
La derogación que solicito, asimismo, surge por la circunstancia de que, con motivo de las medidas adoptadas en el pleito indicado, Obras Sanitarias se ve actualmente impedida de aplicar la reglamentación instrumentada por decreto 2125/78, con lo que se obtiene una permanente intensificación del proceso degradante de la calidad de los cursos de agua citados, con nefasta repercusión sobre las condiciones ecológicas del entorno y manifiesta vulneración de los derechos a una mejor calidad de vida y un ambiente sano, que detentan todos los que habitan en el área metropolitana alcanzada por el proceso contaminador.
De acuerdo con el material probatorio colectado en dicha causa por disposición del magistrado actuante, se puede advertir que las aguas de la cuenca se encuentran contaminadas, y ello se debe principalmente a los efluentes allí arrojados por establecimientos industriales que operan al amparo del régimen normativo que aquí denuncio como ilegítimo. .
II. Legitimación Acudo a esta instancia administrativa en el carácter de más alto representante del Ministerio Público nacional y en ejercicio de su jefatura, como ha sido reconocido por la Corte Suprema de Justicia en reiteradas oportunidades (v.g.: acordada n? 34 del 25-6-85 y resolución n? 90 del 26-2-87). A su vez, V.E. en los considerandos que motivan el decreto 157/83 ha señalado que la Procuración
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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:2346
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