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Fallos: 310:2347 de la CSJN Argentina - Año: 1987

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General de la Nación, órgano que integra la Corte Suprema de Justicia, y por tanto independiente del Poder Ejecutivo, tiene a su cargo la dirección superior del Ministerio Público nacional, según se infiere del art. 116, inc. 39, del Código de Procedimientos en Mate ria Penal.

En virtud del carácter invocado y de acuerdo con lo establecido en el art. 117, inc. 19, de la ley 1893, me corresponde, entre otras atribuciones, "representar y defender la causa pública en todos los casos y asuntos en que su interés lo requiera", razón por la cual promuevo esta pretensión en tutela del interés público. Con relación al alcance que corresponde atribuir a tal legitimación, debo destacar que el concepto de "causa pública" no se ciñe en la economía de la ley 1893 a la persecución penal, toda vez que esta función se encuentra prescripta especialmente en otra regla de la misma ley —art.

117, inc. 29 y no es dable suponer en el legislador una reiteración inútil. En cambio, la amplitud de los términos utilizados que exceden la mera defensa del interés fiscal permiten colegir que el significado atribuible al concepto se orienta a poner en cabeza del Ministerio Público la posibilidad de gestionar cuantos asuntos interesen al bien común en el orden de la juricidad, atribución que aparece indudable si se vincula el citado inc. 19 con el 6? del mismo artículo, que impone al Ministerio Público "intervenir en todos los negocios concernientes al orden público", concepto que también involucra gestiones de esta naturaleza.

Desde esa óptica, su actuación no se limita al ámbito judicial, sino que le permite peticionar en sede administrativa cumpliendo la misión que le ha sido conferida por el legislador. Esta inteligencia del precepto se ve robustecida con expresiones extraídas del debate parlamentario que precedió la sanción de la ley 1893. En efecto, cuando el entonces ministro de Justicia, Culto e Instrucción Pública, presente en la sesión de la Cámara de Senadores del 20 de agosto de 1885, solicitó la palabra para proponer un nuevo artículo re ferido al ejercicio de la función de los agentes fiscales, dijo: "Son en cierto modo encargados del Poder Ejecutivo para ejercer determinadas funciones, y deducir acciones, como representantes de este Poder, ante los Tribunales. Otras veces, asumen por su modo de ser sui generis la representación del pueblo, para gestionar ante los

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:2347 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-2347

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