En vista de tal estado de cosas, he formulado ante el señor Presidente de la Nación la presentación, cuya copia agrego a este dictamen, en la que requiero la derogación o modificación del reglamento citado, por entender que resulta ilegítimo.
VI
En resumen, por las razones expuestas, opino que corresponde declarar la nulidad de todo lo actuado en el "Incidente promovido por la querella s/Inconstitucionalidad del decreto 2125/78 del Poder Ejecutivo Nacional", a partir del auto copiado a fs. 8 de su fo listura y ordenar que se le dé el trámite que corresponde, según los fundamentos vertidos ut supra. Buenos Aires, 10 de julio de 1987.
Juan Octavio Gauna. .
Solicita derogación del Decreto 2125/78 Buenos Aires, 3 de julio de 1987.
S.E. Señor Presidente de la Nación, Dr. Raúl R. Alfonsín . .
Juan Octavio Gauna, Procurador General de la Nación, designado por decreto 258/83, constituyendo domicilio en mi público desPacho, calle Guido 1577, Capital Federal, a V.E. manifiesta:
1. Objeto de la petición .
Solicito la derogación o modificación del decreto 2125/78, que establece un régimen de cuotas de resarcimiento por contaminación, por estimarlo ilegítimo y productor de perjuicios a la comunidad del Gran Buenos Aires, cuyos derechos a la calidad de vida y a la protección de los bienes que integran el dominio público se ven vulnerados, afectando intereses" jurídicamente relevantes.
El suscripto ha tomado conocimiento de los efectos dañosos derivados de la contaminación de los cursos de agua que compo
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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:2345
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