Tampoco, a mi modo de ver, la intervención que asumió Obras Sanitarias de la Nación purga el vicio de forma esencial que he puesto de manifiesto, Ello así, por cuanto dicha empresa es, según el art. 19 de la ley 13.577 (to. por ley 20.324), una persona jurídica de carácter público, que si bien integra los cuadros de la Administra ción Pública Nacional se distingue de la persona Estado nacional, representada por el Poder Ejecutivo, órgano de quien emanó —valga reiterarlo— el acto cuya legitimidad ha sido cuestionada en el incidente de marras y que, en principio, aparece como competente para dictarlo. En la emergencia, la presentación de O.S.N. en la causa no permite controvertir con ésta eficazmente el proceso de declaración de ilegitimidad del reglamento, sin perjuicio de que una vez dispuesta la sustanciación correcta ddl plcito con el representante del Estado nacional, pueda ser traída eventualmente al juicio si las partes o el juez juzgan necesaria su participación como organismo de aplicación del régimen instituido por decreto 2125/78, aspecto sobre el cual no corresponde emitir opinión en este momento.
Por otra parte, advierto que la cuestión de constitucionalidad no ha sido deducida por procesado alguno, o por persona que pudiera llegar a ser sometida a procesamiento, de modo que la resolución sobre el punto no se corresponde con un planteo vinculado a la criminalidad de los hechos investigados en esta causa, razón que, .
advertida por el magistrado instructor, Jo llevó a tramitar el pro- ceso de ilegitimidad como incidente separado del curso normal del sumario, pese a lo cual obvió su correcta sustanciación, privando al — trámite de las formas que procesalmente correspondían.
y .
Sin perjuicio de lo que llevo expuesto, la lectura de los antccedentes reunidos en la causa me ha hecho advertir la necesidad y urgencia de atender especialmente el problema de contaminación de las aguas de la cuenca del río Reconquista, provocada por los efluentes de los establecimientos industriales que allí se vuelcan, merituando la incidencia que en tal sentido puede tener el régimen aprobado por decreto 2125/78, aunado a la situación actual del juicio que lleva a su inaplicación.
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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:2344
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