ción o razonamiento que tornen ilusorio el derecho de defensa y conduzcan a la frustración del derecho federal invocado (1).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.
Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación sufiCorresponde dejar sin efecto la sentencia que declaró la nulidad de una ordenanza municipal y de un decreto municipal, cuya legalidad aparece íntimamente vinculada a ella fundándose en su apartamiento del texto de otra ordenanza, 33.144, sin advertir que ambas disposiciones se encuentran en un mismo rango normativo y prescindiendo de que la primera se dictó con base en la ley orgánica municipal (19.987) y en Tas leyes 21.314 y 21.557, por lo que los argumentos con los que el tribunal sostiene la legi timidad de ambas decisiones exhiben defectos graves de fundamentación.
ACTOS ADMINISTRATIVOS. .
El principio de legitimidad que fluye de todo acto administrativo obliga a alegar y probar lo contrario por quien sostiene su nulidad.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.
Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pro- .
nunciamiento.
Si la actora no planteó la falta de prueba de la presentación de planos " ante la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, al proponer la litis, las referencias del fallo al respecto implican un apartamiento de los términos en que fue trabada la contienda, con mengua del derecho de defensa consagrado en el art. 18 de la Constitución Nacional, lo que lleva a su nulificación.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.
No procede el recurso extraordinario contra la sentencia que declaró la nulidad de la ordenanza municipal 34.378 y del decreto municipal 2380/ 71, si no se advierte en un caso de arbitrariedad que justifique la intervención de la Corte en materias que, según el art. 14 de la ley 48, son ajenas a la competencia extraordinaria (Disidencia de los doctores Enrique Santiago Petracchi y Jorge Antonio Bacqué). > 1) 10 de febrero.
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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:235
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