aprobado mediante Resolución Conjunta, suscripta el 3 de diciembre de 1979, que lleva el n? 9 del Ministerio del Interior y 1332 del Ministerio de Economía, ambos del Poder Ejecutivo Nacional. Por un mejor orden metodológico, abordaré el tratamiento de los vicios que se atribuyen en la demanda a los distintos elementos del acto, en el orden que han sido expuestos. - .
19) Causa: .
Según lo dispuesto por el art. 79 de la ley 19.549, uno de los requisitos esenciales del acto administrativo es la causa (inc: b), concebida como los antecedentes de hecho v derecho que justifican la emisión del mismo. La norma establece que el acto para ser con- .
siderado regular "Deberá sustentarse en los hechos y antecedentes que le sirvan de causa y en el derecho aplicable"; agregando que la causa deberá expresarse en la motivación (art. 7 inc. e).
La lectura de los motivos que inspiraron el dictado del reglamento me lleva a pensar que ningún vicio de causa puede serle imputado, habida cuenta que se ha tenido en mira una determinada "política en materia de prestación de servicios públicos adoptada por el Poder Ejecutivo Nacional en el marco de su competencia discre- .
cional, que se explicita en el "Visto" de la norma y en el primer párrafo de su "Considerando", haciendo directa alusión a una aplicación del principio de subsidiariedad del Estado y a la decisión de transferir a Jas administraciones provinciales y municipales tales <«ervicios. Así explicitados los antecedentes de hecho, el siguiente párrafo de la motivación alude al antecedente de derecho, con expresa mención del mecanismo reglado por la ley 18.586, que —como ya he expresado— se trata de la norma perfectamente legítima y constitucional que habilita el traspasó de la competencia en la prestación del servicio público.
2?) Finalidad:
Se arguye una supuesta desviación de poder, al pretender, bajo la figura de la transferencia de los servicios al ámbito provincial, encubrir una futura extinción, con desafectación de los bienes y
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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:219
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