privatización del servicio. A mi juicio, compete al Estado determi- nar la modalidad de prestación de un servicio público, pudiendo .
ejercerlo con medios propios, a través de contratos con terceros o mediante reglamentación de la actividad privada (servicio público impropio), modalidades todas que entran dentro del ámbito discre cional del prudente arbitrio estatal, sin que la selección de una u otra pueda ser revisada en el ámbito jurisdiccional.
39) Competencia: - El reglamento que se examina no padece, en mi opinión, ninguno de los vicios en el elemento competencia que se alegan en la demanda.
Entiendo que no resultaba exigible ni preceptivamente indicada la participación en el procedimiento de Agua y Energía, con anterioridad a la adopción de la medida. Uno de los firmantes del acto es el entonces ministro de economía, en cuya jurisdicción funcionaba "la empresa, puesto que la: Jey 21.800, que resolvió la disolución y liquidación de la corporación de empresas nacionales (art. 19), transfirió la empresa al ámbito: de dicho Ministerio (art. 2? y punto 2 del anexo de la ley), junto con la totalidad de las acciones de propiedad del Estado (art. 3); por lo que el superior en la organización administrativa no estaba obligado a dar intervención al ente controlado, N en el marco del derecho de tutela que ejercía sobre el mismo.
A mi modo de ver el acto en análisis también implica una ins trucción general, propia del órgano de conducción administrativa, que además puede comprometer la conducta de la empresa por — disponer del control societario —según su estructura jurídica (art. 49 y 89 de la ley 20.705)—, para que los directivos 'de la sociedad dentro de sus propias atribucienes estatutarias, procedan a ejecutar los actos jurídicos necesarios para operar las transferencias dispuestas.
La necesaria intervención de los ministros de Trabajo y Bienestar Social, en la suscripción del acto conjunto, no surge a mi criterio ni expresa ni implícitamente del deslinde de competencias ministeriales incluido en la Ley de Ministerios entonces vigente.
Compartir
68Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1987, CSJN Fallos: 310:220
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-220
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 310 Volumen: 1 en el número: 220 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos