Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 310:2225 de la CSJN Argentina - Año: 1987

Anterior ... | Siguiente ...

de que en el ínterin se mantenga la situación actual de guarda —provisoria.

Por ello, se deja sin efecto la decisión de fs. 381/383 con el " alcance indicado. Notifíquese y vuelvan los autos para que se dicte por quien corresponda un nuevo pronunciamiento (art. 16, primera parte, de la ley 48). .

Carros S. FAYr — JORGE ANTONIO BACQUÉ.


EL seÑor Ministro DOCTOR DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI DIJO:
Considerando: .

19) Que María Cristina Scaccheri de López, invocando "él carácter de tía de la menor Laura Ernestina Scaccheri, promovió denuncia el 14 de noviembre de 1985 contra el matrimonio Cacace, por ante .

el Juzgado en lo Penal N9 3 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, a quienes acusó de tener en su poder desde los dos meses de edad a la niña y de haberla inscripto como hija propia bajo el nombre de Laura Daniela Cacace. Sostiene que, por el contrario, aquélla es hija de su hermano José Alberto Scaccheri y de Stella Maris Dorado, quienes fueron secuestrados del domicilio que habitaban sito en Presidente Sarmiento 859, de Lanús, en-un procedimiento enmarcable en el art. 10 de la ley 23.049, realizado durante el mes de julio de 1977, sin que se haya vuelto a tener noticias de ellos. Declarada la incompetencia de aquél, la causa quedó definitivamente radicada en el Juzgado Federal N° 3 de La Plata.

29) Que con anterioridad, la demandante había solicitado el 22 de octubre de 1985 ante el Juzgado de Menores N° 2 del mismo Departamento Judicial, que se dispusiera el cambio de guarda de la niña a su favor, según surge de fs. 1/2 vta. de la causa respectiva —.

que corre agregada por cuerda. La magistrada interviniente rechazó el 29 de noviembre de 1985 la pretensión y, con fecha 12 de marzo de 1986, luego de producidos los informes del asistente social y

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

80

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1987, CSJN Fallos: 310:2225 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-2225

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 310 Volumen: 2 en el número: 585 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos