directamente, a los menores autores de delitos—. Del art. 6? de esta última ley resulta que también la preservación de la salud psicológica del menor sometido al patronato se ha de contar entre las metas de su ejercicio.
El propio tribunal a quo señala que el Patronato de Menores debe áctuar en sede penal cuando sc dan situaciones de riesgo moral o fisico. De acuerdo con las razones antes expuestas, también ha de procederse así en los supuestos de riesgo psicológico.
Ahora bien, ha sido comprobado en autos que la menor Laura se .
halla en la aludida situación de riesgo psicológico, derivada del trá gico secuestro de sus padres, del ocultamiento de su origen en el que fue criada, y del brusco irrumpir de la verdad en el horizonte de su vida. . . . , 10) Que casos como el presente conmueven a la comunidad en sus sentimientos y valores más hondos y arraigados, afectando, además, el orden de la familia.
Por tales razones, el Tribunal procuró allegar a la causa los ampiios elementos que garantizaron la fundamentación del juicio.
Después de recabar clementos faltantes de la causa, dado que Da uo sc había remitido toda la documentación concemniente a la pericia hematológica destinada a acreditar el origen biológico de la niña, Laura, adoptó esta Corte medidas para mejor proveer tendientes, por una parte, a salvaguardar el derecho de defensa del matrimonio Cacace, cuya responsabilidad penal aparece, prima facie, comprometida por dicha. prueba, y, por la otra, a ampliar la información psicológica, social y ambiental disponible con miras a la mejor evaluación del problema planteado.
11) Que, examinados los elementos de juicio reunidos, ha de señalarse que el caso de la niña Laura engarza en el marco de una práctica tan extendida como vituperable, que es la apropiación de niños. La tolerancia social hacia esta práctica sólo deriva de la primitiva concepción del niño-propiedad y de la ignorancia acerca de los trastornos que puede "ocasionar en quien debería ser adoptado, la sustitución fraudulenta del estado civil verdadero y el ocultamiento de la situación real.
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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:2229
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